STSJ Andalucía , 27 de Abril de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:5797
Número de Recurso60/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 60/01 Sentencia nº: 788/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a veintisiete de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Administración del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Nieves sobre jubilación siendo demandado Administración del Estado y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) Dª

Nieves , nacida el 24-4-34 y domiciliada en Málaga, prestó servicios como maestra rural de la Iglesia en la Escuelas Rurales (EERR) dependientes de la Fundación Diocesana de Enseñanza en los siguientes periodos: 15-9-57 a 31-12-58; 1-1-59 a 31-8-60; 1-9-60 a 15-9-63; 16-9- 63 a 30-9-64 y 1-10-64 a 31-8-73.

(15 años, 11 meses y 15 días).

  1. ) Por resolución de la DP del INSS de 26-4-99 se reconoció a la actora pensión por jubilación del Régimen General de la SS con fecha de efectos al 25-4-99 con arreglo a un porcentaje de cálculo del 82%

    sobre su base reguladora mensual de 85.769 ptas.. No tuvo en cuenta para su cálculo, el periodo de actividad a que se refiere el hecho 1º de esta sentencia. Solo los 9.299 días que cotizó al Régimen General desde el 6-9-73.

  2. ) Interpuesta reclamaciones previas el 21-5-99, deben entenderse desestimadas por silencio administrativo y resolución de la DP del INSS de 31-8-99.

  3. ) La demanda jurisdiccional se interpuso el 1-7-99.

  4. ) Por Ley 16-12-54 del Ministerio de Educación Nacional, se encomendó al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de málaga por el Patronato Diocesano y por representantes del Ministerio de Educación Nacional la misión de desarrollar en la provincia de Málaga un plan sistemático de colaboración en la labor educativa de Enseñanza primaria en las zonas rurales, como complemento de la actividad docente y de extensión cultura que se realiza por las Escuelas Nacionales del Estado. Por Orden de 22-1-55 del Ministerio de Educación Nacional se aprobó el Estatuto del Patronato Mixto antes mencionado.

    Aunque la Ley de 16-12-54 citada estableció un plan quinquenal para el quinquenio 1955-99, la misión para que fue establecido perduró en los años posteriores. En la actualidad al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga ha sucedido la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria, siendo subvencionada al 100% por el MEC desde su creación hasta 1986 y desde 1987 hasta la actualidad es centro concertado pleno. Pese a que el Patronato Mixto requirió constantemente (especialmente en cada uno de los presupuestos anuales remitidos al Ministerio para su aprobación, no conseguida) al Ministerio de Educación Nacional la inclusión de los maestros rurales en la SS, la administración central del Estado sólo accedió a esta inclusión a partir de 1-1-74.

  5. ) El Patronato Mixto de Enseñanza Primaria recibía anualmente del Ministerio de Educación y Ciencia subvenciones globales para su funcionamiento desde el año 1970, incluyéndose desde el año 1974 cantidades adicionales a fin de incluir la SS en los gastos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación del Estado y sus Organismos Autónomos interpone Recurso de Suplicación contra la sentencia de instancia que estimando la demanda promovida por la actora en reclamación de jubilación condena al I.N.S.S. y a T.G.S.S. a abonar la citada prestación y al Ministerio de Educación y Ciencia a constituir en la citada T.G.S.S. la parte del capital coste de renta correspondiente a la diferencia de la base reguladora por el periodo no cotizado, articulando un Unico motivo al amparo del Apartado c) del Art. 191 de la L.P.L. con objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o...

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