STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Diciembre de 2000
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3671 |
Número de Recurso | 1199/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº 1.199/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 27-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez
En Albacete, a trece de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.432 En el Recurso de Suplicación número 1.199/00, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 21 de marzo de 2.000, en los autos número 77/00, sobre despido, siendo recurrido DON Carlos Alberto Y OTRO.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Carlos Alberto y D. Guillermo contra la empresa EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo optar en el plazo legal de 5 días entre la readmisión del D. Carlos Alberto en su mismo puesto de trabajo, condiciones y efectos o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 589.410 ptas. En ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (2-01-2000) hasta la notificación de la presente resolución de los que se descontarán respecto al Sr. Guillermo los salarios que haya percibido desde el 2-03-2000 en virtud de su nueva contratación por la entidad demandada".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Excmo.
Ayuntamiento de Valdepeñas, desde el 3-01-1997 hasta el 2-01-2000, ininterrumpidamente y con un salario diario de 4.366 ptas., incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
En ambos casos el desarrollo de la relación laboral ha sido el mismo: dicha relación se inició en virtud de sendos contratos a tiempo parcial para la prestación de servicios como operario de instalaciones deportivas con categoría de peón, y jornada de 20 horas semanales, de martes a domingo, distribuidas según necesidades del servicio, siendo su objeto "realizar las tareas propias de la categoría y propias de un operario de instalaciones deportivas, duración hasta el 2-01-1998 y centro de trabajo en las Instalaciones Deportivas Municipales. Desde el 18-09-1997 se aumentó la jornada semanal en 12 horas hasta que se cubra el puesto de trabajo de operario de instalaciones deportivas en propiedad. Con fecha 2-01-1998 se suscribió una primera prórroga del anterior contrato y por lanzamiento de nueva actividad, con efectos desde el 3-01-1998 y duración hasta el 2- 01-1999, jornada semanal de 32 horas e igual centro de trabajo; y con fecha de efectos 3- 01-1999 y hasta el 2-01-2000, se suscribió una segunda prorroga por lanzamiento de nueva actividad y en iguales condiciones que la anterior. Tercero.- Con fecha 13-12-1999 se comunicó a los demandantes la extinción de su relación laboral con la entidad publica demandada con fecha de efectos de 2-01-2000, en la que D. Guillermo tenía la condición de delegado de personal. No consta que el Sr. Carlos Alberto , ostente o haya ostentado cargo de representación sindical. Cuarto.- Dentro de la oferta de Empleo Público de 1.999, publicada en el BOE núm. 163 de 9 de julio figuran 3 plazas de operarios de Instalaciones Deportivas.
Sistema de Provisión: concurso-oposición". Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdepeñas de 18-11-1999 se aprobó la contratación para tales plazas de tres personas distintas de los actores. Quinto. Con fecha 28-01-2000 se remitió citación a D. Carlos Alberto para suscribir contrato de trabajo con el Ayuntamiento demandado para realizar funciones de Operario de Instalaciones Deportivas, al figurar en la correspondiente bolsa de Trabajo. Con fecha 31-01- 2000, se remitió segunda citación a los mismos fines, en la que dicho trabajador hizo constar que no r...
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