STSJ Castilla-La Mancha , 13 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:3671
Número de Recurso1199/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. JESÚS MARTÍNEZ ALMAZÁN, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.199/00.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 27-11-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a trece de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.432 En el Recurso de Suplicación número 1.199/00, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 21 de marzo de 2.000, en los autos número 77/00, sobre despido, siendo recurrido DON Carlos Alberto Y OTRO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando como estimo la demanda formulada por D. Carlos Alberto y D. Guillermo contra la empresa EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE VALDEPEÑAS, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración debiendo optar en el plazo legal de 5 días entre la readmisión del D. Carlos Alberto en su mismo puesto de trabajo, condiciones y efectos o abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 589.410 ptas. En ambos casos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, (2-01-2000) hasta la notificación de la presente resolución de los que se descontarán respecto al Sr. Guillermo los salarios que haya percibido desde el 2-03-2000 en virtud de su nueva contratación por la entidad demandada".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los actores han venido prestando sus servicios por cuenta y orden del Excmo.

Ayuntamiento de Valdepeñas, desde el 3-01-1997 hasta el 2-01-2000, ininterrumpidamente y con un salario diario de 4.366 ptas., incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

En ambos casos el desarrollo de la relación laboral ha sido el mismo: dicha relación se inició en virtud de sendos contratos a tiempo parcial para la prestación de servicios como operario de instalaciones deportivas con categoría de peón, y jornada de 20 horas semanales, de martes a domingo, distribuidas según necesidades del servicio, siendo su objeto "realizar las tareas propias de la categoría y propias de un operario de instalaciones deportivas, duración hasta el 2-01-1998 y centro de trabajo en las Instalaciones Deportivas Municipales. Desde el 18-09-1997 se aumentó la jornada semanal en 12 horas hasta que se cubra el puesto de trabajo de operario de instalaciones deportivas en propiedad. Con fecha 2-01-1998 se suscribió una primera prórroga del anterior contrato y por lanzamiento de nueva actividad, con efectos desde el 3-01-1998 y duración hasta el 2- 01-1999, jornada semanal de 32 horas e igual centro de trabajo; y con fecha de efectos 3- 01-1999 y hasta el 2-01-2000, se suscribió una segunda prorroga por lanzamiento de nueva actividad y en iguales condiciones que la anterior. Tercero.- Con fecha 13-12-1999 se comunicó a los demandantes la extinción de su relación laboral con la entidad publica demandada con fecha de efectos de 2-01-2000, en la que D. Guillermo tenía la condición de delegado de personal. No consta que el Sr. Carlos Alberto , ostente o haya ostentado cargo de representación sindical. Cuarto.- Dentro de la oferta de Empleo Público de 1.999, publicada en el BOE núm. 163 de 9 de julio figuran 3 plazas de operarios de Instalaciones Deportivas.

Sistema de Provisión: concurso-oposición". Mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Valdepeñas de 18-11-1999 se aprobó la contratación para tales plazas de tres personas distintas de los actores. Quinto. Con fecha 28-01-2000 se remitió citación a D. Carlos Alberto para suscribir contrato de trabajo con el Ayuntamiento demandado para realizar funciones de Operario de Instalaciones Deportivas, al figurar en la correspondiente bolsa de Trabajo. Con fecha 31-01- 2000, se remitió segunda citación a los mismos fines, en la que dicho trabajador hizo constar que no r...

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