STSJ Navarra , 30 de Marzo de 2000

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJNA:2000:598
Número de Recurso562/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a treinta de marzo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 562/97, promovido contra la Resolución del Gobierno de Navarra ratificando el Acuerdo del Órgano de Informe y Resolución en materia Tributaria por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra un acuerdo anterior del propio Gobierno de Navarra que desestima el recurso de alzada contra la liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siendo en ello partes:

como recurrente D. Adolfo , representado por el Procurador Sr. Beunza y dirigido por el Letrado Sr. Garde; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpuso el 24-03-1997 contra la resolución citada en el encabezamiento.

SEGUNDO

La demanda formalizada mediante escrito de 27-05-1998 fue contestada por escrito de la Comunidad Foral de Navarra de fecha 24-06-1998.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites procesales, por resolución de 20-03- 2000 se señaló para votación y fallo el día 28 de marzo siguiente.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión en los términos que viene planteada no permite hablar de un conflicto de competencia entre Administraciones, pues (al menos por el momento) ni la Hacienda de Baleares ha discutido en forma a la de Navarra su competencia para liquidar el Impuesto, ni la de Navarra se ha dirigido a la balear requiriéndole el ingreso de lo recaudado. Al contrario y según consta en el folio 6 del expediente lo que la Administración Foral de Navarra solicitó a la Autonómica de Baleares que: "... para practicar las citadas liquidaciones, le ruego remita a esta Oficina la documentación de que disponga, especialmente el resultado del expediente de comprobación que se haya practicado. finalmente, si como es previsible se ha ingreso alguna cantidad en esa comunidad, no procede realicen a favor de Navarra transferencia alguna de lo indebidamente ingresado ahí, pues en virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 30/83, de 28 de diciembre de 1.983, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, se excluye a Navarra del régimen regulado en dicha Ley, lo que procede es practicar en Navarra las liquidaciones correspondientes y exigir el pago íntegro del tributo, sin perjuicio, desde luego, del derecho del interesado a solicitar de la Administración que no sea competente la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en ella".

La Administración de Baleares ajena a este proceso y por lo tanto lo que se decida en el mismo ha de entenderse sin perjuicio de sus...

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