STSJ Canarias , 17 de Julio de 2000

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2000:2601
Número de Recurso512/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 774 Recurso núm. 512/1996 Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Don Antonio Giralda Brito MAGISTRADOS Don Ángel Acevedo Campos Don Helmuth Moya Meyer En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de Julio del año dos mil. VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Lucía defendida por el Letrado don Patricio Perera Oliva, contra Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 8 de febrero de 1996, por la que se adjudican determinados puestos de trabajo ofrecidos en el concurso convocado por Orden de 27 de septiembre de 1995, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, y don Diego , siendo Ponente de esta sentencia el Iltmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 22 de marzo de 1996. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

La recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se justifica la puntuación otorgada a los concursantes por el apartado III de los méritos específicos titulado "relación y adecuación al puesto". La recurrente ha desempeñado el puesto de Directora de la Administración núm. de los Cristianos de la Tesorería de la Seguridad Social, órgano que conoce de la revisión de los actos de gestión recaudatoria que dicten los jefes de Unidades de Recaudación Ejecutiva y Jefes de Área de Recaudación adscritos a la demarcación de la Administración. El concursante que finalmente obtuvo la plaza desempeñó tales puestos, por lo que no se comprende porqué se le otorgan más méritos para desempeñar el puesto de jefe de Servicio Técnico de Impugnaciones.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

La parte codemandada no contestó a la demanda.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos, y se señaló día para la votación y Fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 8 de febrero de 1996, por la que se adjudican determinados puestos de trabajo ofrecidos en el concurso convocado por Orden de 27 de septiembre de 1995. El puesto que pretende la recurrente es el de Jefe del Servicio Técnico de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Santa Cruz de...

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