STSJ Navarra , 19 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:371
Número de Recurso676/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona, a diecinueve de febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 676/98, promovido contra resolución del Gobierno de Navarra de 9-2-98, desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra resolución del Director General de Organización y Sistemas de Información, por la que se adjudica a la empresa "Levi, Ray & Shoup, INC" el suministro de la licencia de uso de un programa informático de distribución y visualización de impresión con destino al Centro de Informática del Gobierno de Navarra, y se inadmite la oferta presentada al concurso por la recurrente., siendo en ello partes: como recurrente ISIS THOT, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sarasa y dirigida por la Letrada Sra. Ribera; y como demandado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por su Asesor Jurídico letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 4 de noviembre de 1.997, del Director general de Organización y Sistemas de Información, se aprobó el expediente de contratación del suministro de la licencia de uso de un programa informático de distribución y visualización de impresión con destino al Centro de Informática del Gobierno de Navarra, por procedimiento abierto y su adjudicación mediante concurso, publicado en el B.O. de Navarra, nº 137, de 14.11.97 (folio 20 del expediente administrativo; en lo sucesivo EA)

SEGUNDO

Reunida, el día 11 de diciembre de 1.997, la Mesa de Contratación designada para resolver el mencionado concurso, hace constar que, en lo que se refiere a "ISIS THOT, S.L.", parte actora en este recurso contencioso administrativo, lo siguiente:

"La empresa Isis Thot, S.L. presenta una fotografía sin compulsar del certificado del Registro Mercantil acreditativo del nombramiento de D. Íñigo como DIRECCION000 de la sociedad.

No presenta el resguardo de haber depositado la fianza provisional por importe del 2% del presupuesto del contrato (260.000.- ptas.).

No presenta el certificado acreditativo de que la empresa se halla al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido con una antelación no superior a 6 meses de la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones".

La Mesa de Contratación concede a dicha empresa, y a las que no habían presentado la documentación exigida, un plazo de dos días hábiles para que la completen.

TERCERO

El representante de la citada empresa, con fecha 15 de diciembre de 1.997, presentó la documentación que faltaba. Sin embargo, el aval se presentó sin depositar en la Sección de Tesorería del departamento de Economía y Hacienda y sin ajustarse a lo que dispone el Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, que regula la constitución de las fianzas mediante el otorgamiento de Aval, por lo que la Mesa de Contratación acordó inadmitir la oferta presentada por la ahora parte actora, según acta de la sesión celebrada el 16.12.97 (folio 63 y ss.)

Ante esta inadmisión, la empresa formuló reclamación, el 19.12.97, desestimada por resolución de 29.12.97, del director general de Organización y Sistemas de Información.

CUARTO

Por resolución de 22 de diciembre de 1.997, del Director General de Organización y Sistemas de Información de distribución y visualización de impresión con destino al Centro de Informática del gobierno de Navarra, a la empresa "Leví, Ray & Shoup, INC".

Frente a esta resolución, la parte actora interpone recurso ordinario, desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 2 de febrero de 1.998 y contra dicho Acuerdo, se interpone el presente recurso contencioso-administrativo, solicitando en el suplico de la demanda que se declare nula la resolución impugnada; se declare la validez de la fianza provisional presentada por la empresa; se declare parcialmente la nulidad del procedimiento, manteniendo la validez de lo actuado hasta el momento inmediatamente anterior a la fase de apertura de proposiciones; y se requiera a la Mesa de Contratación para que señale nuevo día para la valoración de las proposiciones, admitiendo a la presentada por Isis Thot, S.L.,. Subsidiariamente, en el caso de que sea imposible la retracción a la fase anterior a la apertura de proposiciones que se acuerde el derecho de la recurrente a percibir indemnización, que se fijará en ejecución de sentencia, por haber sido inadmitida su oferta.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte actora y solicita la inadmisión del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 b) y c), de la LJCA. Subsidiariamente, la íntegra desestimación del recurso.

QUINTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se tramitó la fase de conclusiones, a través de sendos escritos en que cada parte se ratifica en sus pretensiones iniciales, quedando el procedimiento concluso.

Por Providencia de 8 de enero de 2.001, se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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