STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2001

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2001:8212
Número de Recurso525/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 525/97 Partes: D. Benedicto y 7 más C/ AYUNTAMIENTO DE FIGUERES SENTENCIA Nº 574 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOSÉ JUANOLA SOLER MAGISTRADOS D. MANUEL TABOAS BENTANACHS D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de junio de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

525/97, interpuesto por D. Benedicto , D. Ismael , Dª. María Dolores , D. Rubén , Dª Edurne y las entidades EMILIANA. S.A. e "INVERSORA AMPURDANESA AGRUPADA 1.906, S.L., representados por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís y asistidos por el Letrado D. José Luis Pérez López, contra AYUNTAMIENTO DE FIGUERAS, representado y asistido por la Letrada Dª. Francisca Calbet Costa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DIAZ VALCARCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Ranera Cahís, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de 27 de diciembre de 1996 del Ayuntamiento de Figueres, que desestimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdos de 27 12.96, sobre contribuciones especiales.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 7 de febrero de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 26 de junio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Benedicto y siete más tiene por objeto la pretensión anulatoria del Acuerdo adaptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Figueras en fecha 27 de diciembre d: 1996 por el que se desestima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra los siguientes acuerdos: de 12 de julio de 1996 aprobatorio de la liquidación de la primera cuota de las contribuciones especiales aprobadas para la financiación de las obras de mejora urbana del entorno de la Biblioteca Municipal "Fages de Clemen"; de 26 de abril de 1996 que aprobó las cuotas individualizadas que debían satisfacer los sujetos pasivos en concepto de las contribuciones especiales reseñadas y de 26 de enero de 1996 por el que se aprobó el expediente de imposición de las citadas contribuciones especiales y la Ordenanza Fiscal...

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