STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Junio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:7083
Número de Recurso3186/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 3186/96 SENTENCIA N° 492 Iltmos Sres:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 1 de junio del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3186/96, interpuesto por Ángel Daniel , representado y dirigido por el letrado Sr. Gómez Pintado, contra la Empresa Municipal de la Vivienda, representado por el Procurador Sr. Sánchez-Izquierdo Nieto y asistido por el letrado Sr. Carlos Núñez, sobre vivienda. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala en fecha 22 de noviembre de 1996 se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta del recurso formulado por la recurrente en fecha 11 de octubre de 1996 contra el acuerdo denegatorio de la Empresa Municipal de la Vivienda respecto de la solicitud de adjudicación de la ocupación de vivienda en la parcela n° NUM000 , denominada DIRECCION000 , dentro de la quinta convocatoria del Plan la vivienda.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, solicitando además el reconocimiento del derecho a ser adjudicatario de la vivienda reclamada, así como la desestimación de aquella por parte de la Administración demandada por entender que dichas resoluciones son conformes a Derecho. ..

TERCERO

Denegado el proceso a prueba y tras presentar la partes por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación continuó el proceso por los trámites que aparecen en autos, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 30 de mayo del 2.000.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo...

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