STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2000

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2000:542
Número de Recurso115/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 115/99.- Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 20-1-00.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a catorce de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 167 En el Recurso de Suplicación número 115/99, interpuesto por PEMJA, SOCIEDAD COOPERATIVA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número UNO de los de Ciudad Real, de fecha 14 de Septiembre de 1.998, en los autos número 789/97, sobre Cantidad, siendo recurrida Dª. María Rosario .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. María Rosario contra la SOCIEDAD COOPERATIVA PEMJA, debo condenar y condeno a la Entidad demandada a abonar a la demandante por los conceptos de la demanda la cantidad de 1.001.000 ptas.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El día 10 de Abril de 1.997, Dña. Raquel llamó a la demandante Dña. María Rosario por teléfono diciendo que era representante de la demandada PEMJA, SOCIEDAD COOPERATIVA, diciéndole que la oficina del INEM le había facilitado su dirección y perfil profesional porque su empresa precisaba de un biólogo para así poder licitar en un concurso público para un contrato administrativo con la Consejería de

Agricultura y Medio Ambiente, Centro de Recepción de Visitantes del Parque Nacional de las Lagunas de Ruidera.- SEGUNDO.- Esa misma tarde la citada señora le visitó en su domicilio a la demandante diciéndole que como iban a licitar, según exigía la convocatoria, precisaban de un biólogo, y que si les daban el contrato trabajaría con ellos, y para ello necesitaban de inmediato una fotocopia compulsada de su título académico, la cual se hizo en el Ayuntamiento de Socuéllamos, y fue entregada por la demandante.

TERCERO

En días posteriores hablaron dos veces por teléfono, y en la primera de ellas le comunicó a la demandante que extraoficialmente habían sabido que habían conseguido el contrato, y que se haría oficial el día 19 de Abril de 1.997. A la semana siguiente, un viernes, le telefoneó a la demandante para explicarle en que iba a consistir su trabajo, que sería enseñar el Parque Nacional, recibir a los visitantes en el Centro de Recepción, más censar aves y mamíferos. Su jornada sería de 10 a 14 y de 17 a 21 horas, de Lunes a Domingos de Junio a Agosto, y alternos en Mayo y Septiembre, y que posiblemente cesaría el día 30 de Septiembre. También le dijo que cobraría unas 5.500 ptas. diarias.- CUARTO.- El domingo siguiente acudió el demandante al Parque racional, donde le atendió D. Juan Antonio , repitiéndole lo mismo que ya le habían dicho, mostrando la demandante su conformidad, y ya le hizo saber que comenzaría el trabajo efectivo el día 14 de Mayo de 1.997, avisándole para realizar el papeleo necesario. Como quiera que se acercaba la fecha, y que pasó dicha fecha y no le avisaban, llamó la demandante a Dña. Raquel quien le dijo que no le contrataban y que en todo caso a partir del mes de Octubre de 1.997.- QUINTO.- Los datos concretos sobre el contrato administrativo es que por Resolución de 18 de Marzo de 1.997 de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, se anunció la licitación por el sistema de concurso público abierto del Funcionamiento del Centro de Recepción de Visitantes del Parque Nacional de las Lagunas de Ruidera e instalaciones anexas. Se publicó en el D.O.C.M. de 29 de Marzo de 1.997, y el plazo de ejecución de la obra sería "desde su adjudicación hasta el 31.12.1997".- SEXTO.- Por Resolución de 12 de Abril de 1.997, de la misma Delegación Provincial se hizo "publica la adjudicación "definitiva" (sic)

de varias propuestas de adjudicación "efectuadas" (sic) por la Mesa de Contratación de esta Delegación Provincial". La propuesta 2/97, "Mantenimiento del P. N. de las Lagunas de Ruidera en el t.m. de Ruidera", se hizo a "Adjudicatario: PEMJA SOC. COOP.", "Importe: 8.826.750 ptas.". Se publicó en el D.O.C.M. de 27 de Junio de 1.997, cuando la empresa ya estaba trabajando en el Parque Nacional.- SEPTIMO.- De acuerdo con el punto 8°, 2°, 2° apartado de la Resolución de convocatoria, se exigía que la empresa adjudicataria contase con al menos un titulado en Ciencias Biológicas, y efectivamente eso fue lo que la empresa hizo, obtener fotocopia del título Universitario de la demandante, y adjuntarlo con la documentación precisa para licitar, y así consta en el Expediente Administrativo que existe en la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Ciudad Real, siendo el único título de biólogo aportado por la empresa.- OCTAVO.- La Sociedad Cooperativa PEMJA consta de cinco socios.- NOVENO.- El salario que percibieron los biologos/as efectivamente contratados por PEMJA fue de 3.680 ptas./dia, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo reclamación sobre cantidad, la parte recurrente, tras las adecuadas indicaciones de carácter procesal, formaliza su escrito de Suplicación a través de lo que denomina un "motivo previo", y luego, de otros siete motivos, de los que los cinco primeros están dedicados a conseguir la revisión de los hechos declarados probados, y los otros dos al examen del derecho aplicado, mediante los que se realiza denuncia de infracción de los artículos 1.091, 1.114, 1.214, 1.254, 1258 y 1261, del Código Civil, así como del 1.101, 1.106 y 1.107 en relación con el 434 de la misma norma sustantiva, y también de infracción del artículo 15 del texto de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 12 del Real Decreto 2064/95, Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, lo que no es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Lo que se presenta como un "motivo previo", dedicado a la rectificación de un antecedente de la Sentencia, no puede ser tenido en cuenta, tanto por su falta de cobertura procesal, en un recurso de tipo extraordinario y reglado como el presente, como debido a que, en todo caso, lo que pretende obtener se podría conseguir por alguna otra vía procesalmente ajustada a derecho, como sería en su caso la del artículo 191,b) LPL, o la del apartado a) del mismo precepto. Añadido a ello, como la propia recurrente reconoce, lo solicitado en ese peculiar motivo previo carece de trascendencia, todo lo que impide que pueda ser el mismo considerado.

TERCERO

En el primer motivo del recurso formalizado se pretende la sustitución del contenido del hecho probado primero, por el texto alternativo que se ofrece en su lugar, remitiéndose en apoyo de tal propuesta a...

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