STSJ Comunidad de Madrid 79/2008, 16 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Enero 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución79/2008

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00079/2008

Rº 903/2005

SENTENCIA Nº. 79

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilmos. Sres.:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

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En la Villa de Madrid a dieciséis de enero de dos mil ocho.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 93/2005, interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García San Miguel Orueta, en nombre y representación de REALIZACIONES PATRIMONIALES S.A., contra la resolución del Secretario General de Infraestructuras de fecha 17 de diciembre de 2003 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución anterior de 2 de junio de 2003 de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, declarase no ser conforme a Derecho la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora, ante el Excmo. Sr. Ministro de Fomento, declarando:

1) Estimar el recurso contencioso-administrativo.

2) No ser conforme a Derecho la Resolución dictada por la Secretaría de Estado de Infraestructuras, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el acto administrativo de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, de fecha 2 de junio de 2003, por la que se acordó que, previo pago de un millón ciento cincuenta y cuatro mil doscientos noventa y ocho euros con sesenta céntimos de euro (1.154.298'60 €), se procediese a otorgar escritura complementaria de la otorgada por la citada Dirección General el 24 de febrero de 1999, liberándola del cumplimiento de las condiciones resolutorias impuestas.

3) La existencia de un error numérico en la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y donde aparece la cantidad de 1.154.398'60 €, debe aparecer 1.154.298'60 €.

4) La anulación del acto administrativo de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, de fecha 2 de junio de 2003.

5) Haber lugar al otorgamiento de escritura complementaria de la escritura otorgada por la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, a favor de mi representada, el 24 de febrero de 1999, liberando del cumplimiento de las condiciones resolutorias impuestas, sin el requisito de pago de cantidad alguna, al venir obligada la adjudicataria de la parcela al cumplimiento de los nuevos deberes y condiciones de carácter urbanístico que sean exigibles en la actualidad, por lo que el abono de la cantidad acordada por la Administración del Estado supondría un grave perjuicio económico para la adjudicataria y un enriquecimiento injusto para esta Administración.

6) La prescripción del derecho de reversión a favor de la Administración del Estado, convenido en la Resolución de adjudicación de la parcela V-66, de fecha 13 de diciembre de 1975.

7) No haber lugar a la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido sobre la cantidad fijada como indemnización.

8) La condena en costas de la parte demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda solicitando que se dictase sentencia desestimando aquélla y condenando a la parte demandante al pago de las costas de este proceso.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba, tras hacer sus conclusiones las partes, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 15 de enero de 2008, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la documentación y alegaciones de las partes, son de destacar los siguientes antecedentes:

1) Por resolución de 21 de febrero de 1961, el Instituto Nacional de la Vivienda (INV) encomendó a la Gerencia de Urbanización la expropiación de una serie de fincas, en el término municipal de Cartagena (Murcia), para la formación de un polígono denominado "Ensanche", destinado a la construcción de viviendas de Protección Oficial y edificaciones complementarias.

2) Agrupadas todas las fincas expropiadas, se obtuvieron una serie de parcelas, entre las que se encontraba la V-66, respecto de la cual, por resolución de 4 de junio de 1974, el INV acordó su enajenación por el sistema de subasta pública.

3) El 1 de julio de 1975, MATERIALES INDUSTRIALES, CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA, S.A. solicitó su adjudicación; le fue comunicada la valoración actualizada de aquel momento y por escrito de 1 de octubre de 1975, manifestó su deseo de adjudicación definitiva.

4) Habiendo sido declarada desierta la subasta por falta de licitadores, la Dirección General del INV adoptó la resolución de 13 de diciembre de 1975, adjudicando directamente a Materiales Industriales, Construcciones y Arquitectura, S.A. dicha parcela, en las siguientes condiciones

"C.- La Entidad adjudicataria queda obligada:

- A construir en la parcela que se le adjudica un Mercado, debiendo ajustarse en todo la construcción que se realice a las condiciones de utilización y construcción establecidas en las Ordenanzas vigentes, documentos del Plan Parcial de Ordenación del Polígono y datos que a continuación se indican:

- La superficie total mínima construida permitida es de 2000 m2. El suelo ocupado por el edificio es de 1000 m2. El número de plantas es de 2 sobre la rasante.

Las alineaciones serán fijadas por el Arquitecto encargado del Polígono de acuerdo con el Plan Parcial de Ordenación.

El proyecto deberá definir el uso y tratamiento del resto de la parcela no edificado.

En la parcela V-66 se proveerán dentro de la misma la carga y descarga de mercancías.

El suelo ocupado por el edificio será de uso público y en los linderos Norte y Sur, las parcelas del mismo se separaran de ellas 8 m., como mínimo. Las edificaciones de las parcelas 67 y 65 ejercerán servidumbres de luces, vistas y vuelos sobre ella.

- A realizar a su cargo la Urbanización interior y complementaria, de las parcelas que se le adjudica. El tratamiento del suelo deberá ser realizado de acuerdo con el Plan Parcial de Ordenación del Polígono. Igualmente será a su cargo y por su cuenta las acometidas provisionales y definitivas de luz, así como la liberación de cualesquiera servidumbre que pudiera afectar a la parcela.

- A presentar en el Instituto Nacional de la Vivienda, para su aprobación, el proyecto de las obras a realizar acompañado de la documentación exigida por las disposiciones vigentes, en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la resolución de adjudicación de las parcelas.

- A iniciar las obras de construcción en el plazo máximo de tres meses, revirtiendo la parcela al Instituto Nacional de la Vivienda si no se iniciaren dentro del citado plazo, y terminar las edificaciones previstas en el plazo máximo de 18 meses ambos plazos a partir de la fecha de aprobación del proyecto por el Instituto Nacional de la Vivienda.

- A no enajenar la parcela que se le adjudica, hasta tanto haya sido terminada la construcción a que se destina.

- A afectar a satisfacción del Instituto Nacional de la Vivienda o del Excmo. Ayuntamiento de la localidad caso de que haya hecho cargo de la urbanización del Polígono, las reparaciones de los daños causados en la misma, que le sean imputables como consecuencia de la realización de las obras de construcción a que viene obligado.

- Asimismo deberá satisfacer a dicho Ayuntamiento las exacciones pertinentes que, con arreglo al régimen específico de...

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