STSJ Galicia , 3 de Febrero de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:5122
Número de Recurso3027/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3027/04

MFV

ILMO. SR. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a tres de febrero de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3027/04 interpuesto por D. Alejandro contra la

sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de A CORUÑA siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 633/03 se presentó demanda por D. Alejandro en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 27 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor/a fue declarado en situación de Invalidez Permanente para su profesión habitual de Técnico instalaciones, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 14-05-2003, en resolución del Instituto Nacional Seguridad Social de fecha 09-07-2003, con una base reguladora de 1941,58 Euros. 2.- Formuló reclamación en solicitud de reconocimiento de Invalidez Permanente Absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada. 3.- Padece las siguientes lesiones: Traumatismo torácico grave 28-08-02. Consolidación defectuosa y desplazada de parrilla costal izquierda. Parálisis cuerda vocal izquierda postraqueostomía. Periartritis postraumática hombro izquierdo. 4.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Alejandro, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en su petición única de Invalidez Permanente Absoluta de la parte actora afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General por su profesión de técnico de instalaciones y al que le había sido reconocida la IPTTH en vía administrativa.

Frente a ella, la propia parte formula recurso de suplicación pretendiendo como primer motivo y con amparo procesal en el art. 191 b) LPL la revisión de los hechos declarados probados y en concreto del hecho probado tercero para que se añadan las dolencias siguientes: Hipofonía, Limitación hombro izquierdo mayor del 50 %, Deformación torácica de hemotórax izquierdo con escoliosis severa, que admitimos por así recogerlas el dictamen del Evi y con ello completamos el hecho probado de la sentencia de instancia que sigue dicho dictamen. Pero no el resto: Insuficiencia ventilatoria -que califican de severa los informes privados- pero no el Evi que entiende que es leve, ni los informes hospitalarios de alta que recogen la buena situación cardiorespiratoria; el...

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