STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MORENO MOLINA
ECLIES:TSJCLM:2003:531
Número de Recurso251/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 251 de 1.999 Guadalajara S E N T E N C I A NUM. 129 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. José Antonio Moreno Molina En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 251 de 1.999 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de CASTELLANO MANCHEGA DE LIMPIEZAS, S.L., que ha estado representado por la Procuradora Doña Maria Llanos García Gómez, y dirigida por el Letrado D. José Nuñez González, contra la Mancomunidad Vega del Henares, que ha estado representada por D. Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado D. Jose Mª. Heranz Martínez, SIENDO PARTE Codemandada INGENIERIA URBANA, S.A., representada por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por la Letrado Doña Marías Esther Serraller Sandino, sobre adjudicación de servicio de recogida de basuras; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Moreno Molina; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la entidad actora se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 14 de abril de 1999, contra el acuerdo del Pleno de la Mancomunidad Vega del Henares de 15 de febrero de 1999, por el que se adjudica el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tramitado mediante procedimiento abierto y por concurso. SEGUNDO.- En su escrito de demanda, el recurrente terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida y la adjudicación del contrato a la entidad actora en el precio de 93.355.381 ptas., con condena a la Administración demandada de las costas. TERCERO.- Por la Administración demandada y por la representación procesal de la entidad Ingeniería Urbana, S.A., que se personó en el presente proceso como codemandada, se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminaron solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo. CUARTO.- Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2003, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente Sentencia. QUINTO.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en el presente recurso contencioso-administrativo la adecuación a derecho del acuerdo del Pleno de la Mancomunidad Vega del Henares de 15 de febrero de 1999, por el que se adjudica el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, tramitado mediante procedimiento abierto y por concurso, a la entidad BFI-IACSA en el precio de 90.668.886 ptas. La entidad recurrente sostiene en su demanda que la empresa que resultó adjudicataria del contrato incumplía los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones Técnicas del contrato, en concreto su cláusula 8ª que imponía a la empresa concesionaria disponer de un centro de tratamiento de residuos en régimen de propiedad o de cesión de uso donde realizar la gestión de los residuos, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en su cláusula XIII, apartado 13.2.A) que se refiere al anterior documento como el acreditativo de la autorización para utilización de vertedero controlado o centro de tratamiento y/o eliminación, legalmente autorizado al menos por el tiempo de duración del contrato. Asimismo la actora entiende que la entidad adjudicataria del contrato presentó una oferta no ajustada a derecho por incumplir lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de Condiciones Técnicas y en la cláusula VI del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, que exigen que en los precios ofertados se incluyan la totalidad de los conceptos, siendo así que la adjudicataria no añadió a su oferta el coste de tratamiento de los residuos no incluido en el canon anual por ser fluctuante según los kilos de residuos que sean tratados. En el suplico de su demanda, la actora solicitaba que la Sala declarara la procedencia de la adjudicación del contrato a la entidad actora en el precio de 93.355.381 ptas.,

SEGUNDO

Trasladando el problema jurídico al caso de autos, del expediente administrativo y de la prueba practicada a lo largo del presente proceso se desprende que a la fecha de apertura de plicas la empresa adjudicataria no cumplía los requisitos exigidos por el Pliego de Condiciones Técnicas del contrato y por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del mismo. Así se desprende del análisis de la documentación presentada en su oferta por la entidad Ingeniería Urbana, S.A., entre la que se aportó una autorización de la empresa adjudicataria del vertedero de Guadalajara para utilizar el mismo, empresa esta...

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