STSJ La Rioja 157/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2006:346
Número de Recurso150/2006
Número de Resolución157/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 150/2006, interpuesto por la empresa SECTROL, S.L. asistido por el letrado D. José Manuel Piquer Martín-Portugués, contra la sentencia nº 596/2005del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 20 de diciembre de 2005 , y siendo recurridos D. Luis Pedro ,; ENERGÍA Y RECURSOS AMBIENTALES, S.A.; GENERAL ELECTRIC WIND ENERGY, S.L. asistida por el letrado D. Álvaro Navarro Cuellar ; INSS Y TGSS ambos representados por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la empresa SECTROL, S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra D. Luis Pedro ; ENERGÍA Y RECURSOS AMBIENTALES, S.A.; GENERAL ELECTRIC WIND ENERGY, S.L.; INSS Y TGSS, en reclamación de RECARGO DE PRESTACIONES.SEGUNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 20 de diciembre de 2005 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Que D. Luis Pedro , nacido el 14 de Octubre de 1.982 y con DNI NUM000 y con categoría profesional Oficial de 3ª y que presta servicios para la Mercantil "Sectrol, S.L." con antigüedad desde el 30 de Junio de 2.003 y con número de la Seguridad Social NUM001 , habiendo sufrido un accidente de trabajo el día 18 de diciembre de 2.003. Que la empresa "Sectrol, S.L." tiene asegurado en la Mutua ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 151, los riesgos de Accidente y Trabajo.

SEGUNDO

Que el accidente que ocurrió el día 18/12/03 se produjo de la siguiente forma: En los términos de Pradejón y Calahorra donde se procede a la construcción de un parque eólico denominado Raposeras, donde es Promotor la mercantil Energías Alternativas Eólicas Riojanas, S.A., con domicilio en Logroño Calle Villegas, núm. 14, y C.I.F. núm. B-26308916, donde la empresa Energía y Recursos Ambientales, S.A., con domicilio en A Coruña, Calle Bugallal Marchesi, núm. 20-1º izda. Y C.I.F. núm. A-81798787, tiene la condición de Contratista, la empresa General Electric Wind Energy, S.L., con domicilio en Madrid Calle Paseo de la Castellana, núm. 15 y C.I.F. núm. B-83299511, tiene la condición de Subcontratista y a su vez la empresa Sectrol, S.L. tiene la condición de Subcontratista de esta última, se procedía al montaje del aerogenerador núm. 20 del total de 60 que conforman el referido parque eólico. En concreto se procedía al acoplamiento del buje del rotor a la góndola o nacella en cuyo interior se encuentran el multiplicador y el generador. Una vez colocados y montados los tres tramos de la torre se procede al montaje, sobre el último tramo, de la góndola mediante el empleo de una grúa. Entretanto en el suelo se ha procedido al montaje de las palas (tres) en el rotor también mediante el empleo de una grúa girándose las palas por medio de una unidad de servicio o manualmente para que los pernos de la pala coincidan con los orificios del buje del rotor. Posteriormente se procede a la elevación, por medio de grúas, y montaje del buje del rotor con sus palas acomplándolo (sic) a la góndola. Con órdenes concretas dadas a través de la radio al maquinista de la grúa se va guiando el rotor hacia la góndola hasta que se produce el acoplamiento entre ambos elementos haciendo coincidir los agujeros del rotor con los tornillos de espera situados en la góndola, procediéndose posteriormente a la colocación de las tuercas y apriete de las mismas. En estas condiciones, el trabajador accidentado, junto a dos compañeros, se encontraba en la barqueta de al góndola en contacto por radio con el gruista y dirigiendo la operación de aproximación manualmente provocándole un aplastamiento de los dedos pulgar e índice cuando se produjo el acoplamiento del rotor con la góndola, al tener la mano entre ambos elementos.

TERCERO

Que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social calificó la Infracción como Grave, en grado mínimo, Acta de Inspección obrante a los folios 166 y 167, que se dan por reproducidos.

CUARTO

Que el accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Incapacidad Temporal e Incapacidad Permanente Parcial.

QUINTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja tramitó expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, iniciado con fecha 16/03/04, a instancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Rioja contra SECTROL, S.L., con Núm. 2004/503567.

En dicho expediente se dictó Resolución de fecha 26/05/05, en la que se declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Luis Pedro , en fecha 18 de Diciembre de 2.003, y, en consecuencia, se declara la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a las empresas responsables solidarias "SECTROL, S.L.", "ENERGÍA Y RECURSOS AMBIENTALES, S.A." y "GENERAL ELECTRIC WIND ENERGY, S.L.".

Contra dicha Resolución se formuló Reclamación Previa a la Vía Jurisdiccional Social, con fecha 7 de Junio de 2005, que ha sido desestimada mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja, de fecha 20 de Julio de 2.005.

FALLO

Que desestimando la demanda promovida por SECTROL, S.L. frente a Luis Pedro , ENERGÍA Y RECURSOS AMBIENTALES, S.A., GENERAL ELECTRIC WIND ENERGY, S.L. Y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos deducidos en su...

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