STSJ Andalucía , 7 de Febrero de 2000

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2000:1898
Número de Recurso462/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚM.462/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 152 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a siete de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 462/1996, seguido a instancia de la Entidad mercantil "IMOVAL, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Del Castillo Amaro, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 621.413 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 2 de febrero de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 25 de octubre de 1995, recaída en el expediente número 18/2858/93, por el que se desestima la reclamación deducida frente a la liquidación derivada de un acta incoada por los Servicios de Inspección de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, referida al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1989. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para dejar sin efecto la liquidación practicada sobre acta de inspección de 21 de junio de 1993, anulando la sanción impuesta por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando la resolución recurrida por entenderla conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para...

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