STSJ Galicia , 11 de Julio de 2003

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3871
Número de Recurso7033/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7033/1999 RECURRENTE: O BRUEIRO SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1006/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ A Coruña, Once de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7033/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por O BRUEIRO SL., con DNI. número B-36061588, domiciliado en Paseo de Colon num. 15 C Pontevedra, representado por D. JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. IÑIGO ANTONIO LANERO TABOAS, contra acuerdo de 17-8-98 desestimatorio de Rec. 36/444/96 contra otro de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Pontevedra sobre liquidación en acta de disconformidad por Impuesto sobre el Valor Añadido años 1989 a 1993. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 20.526 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso se centra en determinar la conformidad o no al Ordenamiento Jurídico de la resolución recurrida de 17 de agosto de 1998, por la que se desestima la reclamación económica número 36/444/96 formulada contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT de Pontevedra de liquidación confirmando propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad cuyo número se refiere, concepto de IVA, ejercicios de 1989 a 1993, por importes de 3.415.244 ptas.

Como motivos impugnatorios, en apretada síntesis, alega la parte actora que las cuotas soportadas por arrendamiento, reparación, mantenimiento y utilización de vehículos, son deducibles en virtud de reiteradas sentencias del TJCE; que tal deducción la entiende ajustada a derecho por cuanto que la Administración no ha probado la no afectación directa y exclusiva en su actividad empresarial; en cuanto a las cuotas soportadas y derivadas de gastos de manutención y estancia que procede su deducción por aparecer acreditados y en relación a la letra de cambio, que corresponde a una prestación por servicios realizada en 1992 y facturada el 1 de octubre, la cuota deducida y contabilizada es inferior a la soportada.

Desatención a la buena fe. Vulneración de lo dispuesto en el art. 82, a) de la LGT. Vulneración del principio de motivación, del principio de separación de procedimientos; derecho a no autoinculparse y prescripción de la sanción impuesta.

La Administración demandada comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de enero de 1996 se notifica en efecto a la parte actora acuerdo de la Dependencia de Inspección, confirmatorio de la propuesta de liquidación por considerar Actuario e Inspector Jefe que no son deducibles una serie de cuotas de IVA soportado en gastos de manutención y estancia, viajes y locomoción así como otros derivados de la utilización de 6 vehículos (dos a nombre de los socios que dicen haberlos vendido y sustituido por otros 2 pero a nombre de la sociedad, así como un pequeño SEAT 133 de 1976 a nombre del padre de los Administradores y que utilizaba para pequeños desplazamientos urbanos y gestiones de los empleados de la firma, figurando entre esos gastos vinculados a la utilización de tales vehículos los de reparación y conservación, los seguros de los vehículos, los combustibles y las cuotas soportadas por sus respectivos contratos de Leasing.

Los denominados socios y como tales fundadores (junto con sus respectivas esposas) de la recurrente como sociedad de responsabilidad limitada para la prestación de servicios en la condición que ostentan: arquitecto y aparejador uno de ellos y arquitecto solamente el otro, ante la incapacidad de la entidad de visar por disposiciones estatutarias del COAG. que hasta el año 1994 impedían el ejercicio de la profesión por medio de personas morales (sociedades), facturaban asimismo los proyectos objeto de visado, para luego...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR