STSJ Cantabria , 3 de Septiembre de 2004

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2004:1454
Número de Recurso823/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00623/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don Marcos Gómez Puente ? 9472^ 72 En la Ciudad de Santander, a 3 de Septiembre de 2004. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 823/03 , interpuesto por DON Jose Ramón , representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendida por la Letrado Doña Victoria Ortega Benito, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) , representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 14.148,97 . Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de Septiembre de 2003, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria en la Reclamación nº 39/01572/02 y 157/03 acumulada, por la cual se acuerda estimar en parte la reclamación económico- administrativa interpuesta con fecha 11 de Noviembre de 2002 contra acuerdo dictado por la Administración de Torrelavega de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de Septiembre de 2004, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria en la Reclamación nº 39/01572/02 y 157/03 acumulada, por la cual se acuerda estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha 11 de Noviembre de 2002 contra acuerdo dictado por la Administración de Torrelavega de la Delegación en Cantabria de la Agencia Tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2000.

SEGUNDO

El núcleo de la cuestión jurídica que es objeto de debate en el presente procedimiento, ha sido ya resuelto por esta Sala, con ocasión de la impugnación interpuesta contra la liquidación practicada por la Agencia Tributaria en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio del año 2000.

TERCERO

En la sentencia de fecha 11 de junio de 2004 , señalamos que:

" SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 8.2.2º de la Ley 37/1992, del IVA , "se considera entrega de bienes las adjudicaciones de elementos del patrimonio empresarial o profesional en el caso de liquidación o disolución de la entidad", entrega de bienes que por parte de la Administración Tributaria se entiende producida por la adjudicación a los dos socios de la Sociedad Limitada recurrente de una vivienda construída por la entidad en el ejercicio de la actividad empresarial, tras el proceso de disolución y liquidación de dicha sociedad limitada.

TERCERO

La lectura del expediente administrativo pone de manifiesto que con fecha 11 de diciembre de 2000 se elevaron a escritura pública los Acuerdos sociales de disolución de la Sociedad y adjudicación de bienes a los socios, escritura de disolución que no llegó a inscribirse en el Registro Mercantil ya que una vez presentada a tal efecto fue denegada dicha inscripción por el...

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