STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2003:855
Número de Recurso2109/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 2109/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 175 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados Don Federico Lázaro Guil Don Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2109/1997, seguido a instancia de la entidad mercantil CONSTRUCCIONES HERMANOS GARCÍA COMUNIDAD DE BIENES, que comparece representada por la Procuradora doña María de los Angeles Calvo Sainz y asistida de Letrado , siendo parte demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de mayo de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 25 de febrero de 1997, expediente 04/00991/95, por la que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesto por la entidad mercantil Construcciones Hermanos García Comunidad de Bienes, contra resolución del jefe de la Dependencia de gestión Tributaria de Almería de fecha 10 de julio de 1995 por la que se deniega la solicitud de la entidad mercantil Construcciones Hermanos García, Comunidad de Bienes para que le sea aplicado el régimen de estimación directa en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido para la actividad empresarial ejercida, epígrafe 501.3 del IAE. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado. SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución del TEARA, ordenando retrotraer las actuaciones al momento de dictarse el fallo anulado, con adopción de nuevo acuerdo por el TEARA que resuelva sobre el fondo del asunto planteado. TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase...

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