STSJ Islas Baleares , 29 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2001:1500
Número de Recurso479/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00535/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100547 /2001 40125 ROLLO N° RSU 479 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 85 /2001 RECURRENTE/S: INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E. RECURRIDO/S: Francisco SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintinueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. Miguel Suau Rosselló, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A n°535/01 En el recurso de suplicación interpuesto por INEUROPA HANDLING MALLORCA U.T.E. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 01/06/01, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Francisco frente a dicho recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. Miguel Suau Rosselló , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La parte demandante, D. Francisco , con D.N.I. n.° NUM000 , viene prestando actualmente sus servicios para la empresa demandada Ineuropa Handling U.T.E. Ibiza desde el 28 de marzo de 1.997, fecha en la que fue subrogado de la empresa "Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.", con la categoría profesional de AG S.A. y percibiendo un salario según convenio.

  2. - El actor alega que a partir de la subrogación la entidad "Ineuropa Handling U.T.E. Ibiza" ha reducido su nómina, reclamando en conceptos de plus de disponibilidad y plus de objetivos la cantidad total de 208.713 ptas que se desglosa en las siguientes cuantías:

    PLUS DISPONIBILIDAD:

    - Año 1.998 14 pagas a 3.684 ptas./mes 51.576 ptas.

    - Año 1.999 14 pagas a 3.684 ptas./mes 51.576 ptas.

    - Año 2.000 14 pagas a 3.684 ptas./mes 51.576 ptas.

    PLUS OBJETIVOS:

    - Año 1.998: 1 paga a 17.995 ptas. ............ 17.995 ptas.

    - Año 1.999: 1 paga a 17.995 ptas. ............ 17.995 ptas.

    - Año 2.000: 1 paga a 17.995 ptas. ............ 17.995 ptas.

  3. - Durante el año 2.000, Ineuropa Handling U.T.E. Ibiza ha abonado al actor las siguientes cantidades en concepto de plus de disponibilidad:

    - Enero 14.303 ptas.

    - Febrero 14.303 ptas.

    - Marzo 14.303 ptas.

    - Abril 14.303 ptas.

    - Mayo 14.303 ptas.

    - Junio 14.303 ptas.

    - Julio 14.303 ptas.

    - Agosto 14.303 ptas.

    - Septiembre 14.303 ptas.

    - Octubre 14.303 ptas.

    - Noviembre 14.303 ptas.

    Diciembre 14.303 ptas.

  4. - Durante el año anterior a la subrogación "Iberia L.A.E., S.A." abonó al actor las cantidades que se dirán a continuación en concepto de plus de disponibilidad (clave 127), a las que aplicó la clave reductora 104 en los porcentajes del 10,87% en 1.996 y 8.91% en 1.997:

    - Abril 1.996 16.047 ptas.

    - Mayo 1.996 16.047 ptas.

    - Junio 1.996 41.536 ptas.

    - Julio 1.996 20.768 ptas.

    - Agosto 1.996 20.768 ptas.

    - Septiembre 1.996 20.768 ptas.

    - Octubre 1.996 20.768 ptas.

    - Noviembre 1.996 20.768 ptas.

    - Diciembre 1.996 11.326 ptas.

    - Enero 1.997 16.047 ptas.

    - Febrero 1.997 16.047 ptas.

    Marzo 1.997 16.047 ptas.

  5. - En el año 2.000 el actor n ha percibido por parte de Ineuropa Handling U.T.E. Ibiza cantidad alguna por el concepto de plus de objetivos.

  6. - Con anterioridad a la subrogación, la parte actora venía percibiendo de "Iberia L.A.E., S.A." un plus de objetivos (Clave 145), que se abonaba en el mes de octubre de cada año. El mes de octubre de 1.996, el demandante percibió por dicho concepto la cantidad de 25.498 ptas., a la que "Iberia L.A.E., S.A."

    aplicó la clave 104 vigente para 1.996 con respecto a dicho plus que era la del 8,60%.

  7. - Se presentó la papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 28 de diciembre de 2.000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la Excepción de Prescripción alegada por la empresa demandada Ineuropa Handling U.T.E. Ibiza respecto a la reclamación correspondiente a los meses de 1.998 y de 1.999, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Francisco contra Ineuropa Handling U.T.E. Ibiza, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientas Ocho pesetas (44.208 ptas.), y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos contra ella formulados.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria, siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 20/10/01.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Limitado el recurso al llamado "plus de disponibilidad" que ha sido objeto de condena, y no discutida la estimación parcial de la prescripción alegada por la empresa, esta Sala debe reiterar el criterio mantenido en otras múltiples sentencias anteriores, cuales son las del año 1.999 n.° 306, 307, 541, 542, 543, 552, 558 y otras, algunas de las cuales obran en autos y que han ganado firmeza al no ser recurridas por las partes.

Así la recurrente en el motivo primero de su recurso, al amparo del art. 191 c) de la L.P.L. estima que la sentencia infringe por interpretación errónea el art. 3.1 del E.T. así como la cláusula 16 del Pliego de Condiciones en relación con el art. 1.205 del Código Civil, así como la Directiva 77/187 de la CEE y XIII Convenio Colectivo de Iberia e Inaplicación del art. 26.3 de dicho E.T. Al respecto cabe reiterar que, como se expresa en la sentencia de esta Sala de 14.10.99 n.° 552, la transferencia de personal desde Iberia L.A.E., S.A. a Ineuropa Handling U.T.E. no constituye un supuesto legal de subrogación de los previstos en el art. 44 ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR