STSJ Asturias , 26 de Junio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:3097
Número de Recurso928/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 928/99 RECURRENTE: D. Lorenzo PROCURADOR: Dª. MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NUM. 436/03 ILMO SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO Dª. OLGA GONZALEZ LAMUNO ROMAY En Oviedo, a veintiséis de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 928 del año 1.999, interpuesto por la Procuradora doña Marta María García Sánchez, en nombre y representación de DON Lorenzo , con la dirección del Letrado don José

Francisco Álvarez Díaz, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias el día 31 de marzo de 1999, en la Reclamación 33/2293/97 interpuesta para impugnar el acuerdo adoptado por el Jefe Adjunto de la Inspección de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el expediente tramitado como consecuencia de la incoacción del Acta n°

61583795, suscrita en disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1991. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 22 de Septiembre de 2000, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia en la que revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule, igualmente el Acta incoada, por su disconformidad a derecho por las normas contenidas en el cuerpo de este escrito, y condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mi mandante por su mala fe o temeridad.

SEGUNDO

Formalizada la demanda s e dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales si procede.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veintitrés de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso determinar la conformidad o no a Derecho de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 31 de marzo de 1999, desestimatoria de la reclamación impugnando liquidación girada al recurrente y que deriva de acta emitida en disconformidad en concepto de IVA, ejercicio 1991, por un importe de 2.109.961 pesetas, de deuda tributaria incluidos cuotas e intereses de demora.

En apoyo de la pretensión anulatoria deducida se alega:

  1. ) Al adquirir el recurrente un vehículo en 1991 cuando tributaba en el régimen general del IVA, dedujo el IVA soportado por la compra, y posteriormente cuando en 1992 se cambió el régimen simplificado del impuesto, no practicó en dicho ejercicio ni en los...

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