STSJ Galicia , 5 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:6917
Número de Recurso4489/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4489/01 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a cinco de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4489/01, interpuesto por "Frigoríficos Berbes, S.A." contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 4 de Vigo, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 262/01 se presentó demanda por Confederación Intersindical Galega en reclamación de Conflicto Colectivo siendo demandado el "Frigoríficos Berbes, S.A."

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha once de mayo de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La Dirección de la empresa Frigoríficos Berbes, S.A. y el Comité de Empresa en reunión celebrada el

27-04-84, acordaron con respecto a la sección de elaborados, implantar la jornada continua desde el 01-05-84 a 30-10-84 con carácter experimental, haciendo constar que se procedía a reducir a 20 minutos el tiempo de bocadillo del personal de dicha sección a cambio de reforzar el servicio de comedor en las horas punta./ Segundo.- En reuniones sucesivas se fue prorrogando dicho acuerdo en orden a la jornada continua, y así en reunión celebrada en el año 1986 por parte de la empresa se manifestó que el establecimiento de la jornada continua se realizó con la condición de rebajar el absentismo, lo que no ocurrió. Solicitándose por los trabajadores otra prórroga, se acordó prorrogar la jornada continua hasta el 30-09-86./ Tercero.- En reunión de fecha 11-12-86 se acordó que desde el 15-12-86 la jornada de trabajo para toda la plantilla de elaborados sería de 7 a 15 horas de lunes a viernes con descanso para el bocadillo desde las 11 horas hasta las 11,20 horas./ Cuarto.- En fecha 09-06-97 la dirección de la empresa procedió al cierre del comedor, siendo recurrida dicha decisión ante los tribunales, ratificándose dicha decisión por el TSJ de Galicia en sentencia de 04-12-97./ Quinto.- Presentada papeleta de conciliación el 21-03-01, la misma tuvo lugar el 17-04-01, con el resultado de sin avenencia, presentándose demanda el 25-04- 01 ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal -siguiente: "

FALLO

/

Que estimando la demanda interpuesta por la Confederación Intersindical Galega contra Frigoríficos Berbes, S.A., se declara el derecho de los trabajadores de la sección de elaborados a disfrutar de 30 minutos de descanso diario para el bocadillo, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la empresa demandada, "Frigoríficos Berbes, S.A.", con que, en la sentencia de instancia se declare el derecho de los trabajadores de su Sección de Elaborados, a disfrutar treinta minutos de descanso diario para el bocadillo; formula recurso de suplicación, en primer lugar, por el cauce del apartado b) del artículo 191 del T.R.L.P.L., dirigido a que se añada al hecho probado primero de aquélla que "...la jornada del punto 1° será con carácter definitivo mientras no se acuerde lo contrario por ambas partes"; y, en segundo, por el del c) del mismo precepto, denunciando infracción, por vulneración, del artículo 3.1b) del Estatuto de...

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