STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO AYUSO RUIZ-TOLEDO
ECLIES:TSJCV:2001:2798
Número de Recurso422/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 R. 422/1998.

SENTENCIA Nº 401 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil uno. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 422 de 1998, interpuesto por el Letrado de la Generalidad Valenciana, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 27 de noviembre de 1997, estimatoria de la reclamación nº 03/2507/95, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido en certificaciones de obra. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. En el mismo sentidos las codemandadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 30 de marzo de 2001, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por el Letrado de la Generalidad Valenciana, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 27 de noviembre de 1997, estimatoria de la reclamación nº 03/2507/95, relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido en certificaciones de obra, tendente a hacer efectiva por la Consellería de Obras Públicas la repercusión del impuesto sobre el valor añadido al tipo del 16 % en lugar del 15 %, abonado el efectuar el pago de determinadas certificaciones de obra.

SEGUNDO

La cuestión a resolver en el presente recurso es exclusivamente jurídica y consiste en determinar el momento del devengo del impuesto en el caso de certificaciones de obras , puesta a disposición de los bienes (entrega), o en la ejecución o realización (servicios), lo que determina el tipo impositivo vigente, a tenor de lo establecido en el artículo 27.3 de la ley del Impuesto sobre el Valor Añadido de 2 de agosto de 1985.

TERCERO

El Tribunal Supremo en las sentencias de 12 y 15 de diciembre de 1990 sostiene que "los contratos de obras, cuya ejecución en tramos se paga paralelamente mediante certificaciones de lo hecho, van haciendo nacer así simultáneamente , la correspondiente cuota, también a trozos o parcialmente".

En base a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, 30/1985 de 2 de agosto. El Tribunal Económico-Administrativo Regional, como reconoce en la resolución impugnada, venía entendiendo que el impuesto se devenga al ponerse a disposición la obra, con independencia del momento en que se cobre, ya que las certificaciones de obra se corresponden (según su propio texto) a trabajos realizados y obra ejecutada.

CUARTO

Sin embargo, en acatamiento de la doctrina emanada del Tribunal Económico- Administrativo Central de 15 de abril y 27 de mayo de 1993 rectifica este criterio para entender que a la vista de lo dispuesto en el artículo 14.2 de la ley 30/85 supra citada y de la literalidad del Reglamento de Contratos del Estado, lo trascendente para el devengo parcial es el cobro del precio, ya que "como señala expresamente el Reglamento de Contratos del Estado , el trabajo realizado o la obra ejecutada no suponen "la entrega" o...

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