STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Marzo de 2000

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2000:2804
Número de Recurso14/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª - Ley del Jurado 14/99 Apelante: José y Tomás Apelado Ministerio Fiscal y Juan Pablo Rollo 53/99 Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid Sección 7ª Audiencia Provincial En Madrid, a tres de marzo de dos mil. LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos.

Sres. Don SANTIAGO BAZARRA DIEGO y don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA Nº 5/00 En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencian 154/99 dictada con fecha 2 de julio de 1999, por la Ilma. Sra. Magistrada - Presidente del Tribunal del Jurado doña Ana María Ferrer Garcia, de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento 1/98, procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguido de oficio ante el Tribunal del Jurado por un supuesto delito de homicidio contra el acusado Juan Pablo ; son partes como apelantes doña José y Don Tomás , como acusador particular, representados por el Procurador don Carlos Deocon Boronat y asistidos del Letrado don Felipe Monforte Hernández, como apelado Don Juan Pablo , representado por la Procuradora doña Nuria Solé Batet, asistido por el Letrado don Alejandro J. Cóndor Moreno. Compareció el Ministerio Fuiscal.

No compareció en la vista del recurso de apelación el apelante Tomás , sí compareció doña José . Por el apelante compareció como Letrado don Fernando María Tome García, los citados Magistrados componentes antes referenciados de la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. de Madrid, se constituyeron para la vista y Fallo bajo la presidencia del primero de los indicados, y Ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de julio de 1999 la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado Ilma. Sra. Doña Ana María Ferrer García, dictó sentencia en la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, seguida de oficio, por un supuesto delito de homicidio, en cuya parte dispositiva se dice literalmente "

FALLO

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Juan Pablo del delito de homicidio del que venía siendo acusado, al concurrir en el mismo la eximente de legítima defensa, declarando de oficio las costas procesales. Pqongase inmediatamente en libertad al acusado únase a la presente sentencia el acta de deliberación del Jurado.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por término de diez días a partir de la última notificación.

SEGUNDO

El Acta del jurado refleja como los jurados encontraron al acusado no culpable, atendiendo literalmente como elemento de convicción para hacer esta declaración, según el veredicto "Arma portada por Tomás con agresión inicial por arma blanca de este contra Juan Pablo basándonos en informe médico forense por cicatrices presentadas en la mano de este último al intentar coger el arma blanca en una actitud de clara defensa. - Juan Pablo s/ declaraciones testificales es el único desconocido del grupo. Todos se conocen en mayor o menor grado excepto en el caso del testigo Raschid "El cojo " que es quien le introduce en el grupo. Indefensión de Juan Pablo ante la agresión produciéndoles esta heridas incisas y punzantes ocasionándole esta indefensión miedo y temor por su vida. - En el forcejeo/reyerta el arma cae al suelo, siendo recogida por Juan Pablo , y utilizando el medio racionalmente adecuado (el único que tenía) el instinto de supervivencia la agresividad, excitación, medio tensión Le incitan a asestarles dos navajazos acabando uno de ellos con la vida de Tomás ".

TERCERO

Notificada la sentencia de la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de 2 de julio de 1999 se interpuso recurso de apelación por don Carlos Deocon Boronat, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña José y don Tomás , como acusación particular, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del art. 846 bis c), por entender que en la sentencia recurrida se habrá producido una aplicación indebida del artículo 20 apartado 4 del vigente Código Penal , en relación con el art. 4 del mismo texto legal .

CUARTO

En el acto de la vista oral del recurso de apelación la parte recurrente se ratificó en el recurso de apelación entablado El Ministerio Fiscal y la parte absuelta personada como recurrida solicitaron la desestimación íntegra del recurso presentado.

HECHOS

PROBADOS Se acepta total e íntegramente el relato de hechos probados de la sentencia recurrida de 2 de julio de 1999 , que literalmente dice "En la noche de 15 a 16 de marzo de 1998 Juan Pablo , de nacionalidad marroquí, nacido el 27 de agosto de 1970, estuvo tomando algunas copias con Tomás , también de nacionalidad marroquí y con otros compatriotas. Sobre las 4,20 horas en la plaza Puerto Rubio de esta ciudad surgió una discusión entre Juan Pablo , en el curso de la cuál aquél clavó a éste, hasta dos veces en el tórax una navaja estilete. En uno de estos pinchazos, el arma no atravesó la cavidad torácica, pero sí lo hizo en el otro en el que perforó el pericardio y el ventrículo derecho del corazón, causando heridas que provocaron la muerte de Tomás .- Tomás había nacido el 19 de enero de 1975. A la fecha de los hechos convivía con José , nacida el 6 de octubre de 1977 y con la hija común de ambos nacida en noviembre de 1996.- La navaja estilete utilizada por Juan Pablo había sido inicialmente sacada y esgrimida por Tomás quien con ella hirió a Juan Pablo en manos, cara y hombro. Este al verse acometido reaccionó desarmando a su agresor y como única alternativa para salvar su vida, clavó la navaja dos veces en el tórax de Tomás , causándole la muerte. "

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, es competente para conocer del recurso de apelación contra la sentencia de la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilma. Sra. Doña Ana María Ferrer García, de 2 de julio de 1999, con base en el art. 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado .

SEGUNDO

Constituye doctrina reiterada de esta Sala el carácter peculiar y "sui generis" del recurso de apelación, contra las sentencias dictadas, en el ámbito de la Audiencia Provincial y en primera instancia por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado. Se trata de un medio de impugnación restringido y extraordinario, que no permite la revisión fáctica y cuyos motivos son tasados y restringidos. La doctrina especializada interpreta que no hay en este recurso ningún signo de apelación en el sentido técnico jurídico de medio de gravamen no se busca un segundo conocimiento de la causa, sino determinar si el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado ha cometido alguna de las infracciones legales recogidas en el art. 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Se trata de un recurso suspensivo y devolutivo.

TERCERO

La cuestión en el presente recurso de apelación interpuesto gira en tomo al cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de la eximente de legítima defensa.

En el recurso de apelación entablado se ejercita como pretensión procesal principal que se estime el recurso de apelación revocando la sentencia recurrida en cuanto a la no concurrencia de la eximente completa de legítima defensa y por tanto que se condene a Juan Pablo por la comisión de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal vigente . Subsidiariamente y para el caso de que no se estimase el pedimento principal, se solicita que dicte sentencia revocando la sentencia recurrida, en cuando a la no concurrencia de la eximente completa de legítima defensa, dictándose otra condenando a Juan Pablo por la comisión de un delito previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta de legítima defensa del artículo 21.1 en relación con el 20.4 del Código Penal .

CUARTO

La Sentencia recurrida motiva de forma razonable suficiente y razonada la absolución del acusado, argumentado literalmente que "El Tribunal del Jurado, según se expresa en el acta del veredicto que se incorpora a esta sentencia, ha considerado no culpable al acusado del delito de homicidio que se le imputaba. Y ello de conformidad con la tesis que de manera alternativa planteó la defensa del acusado. Y así, en atención al veredicto que fue aprobado entendió el Jurado que fue Juan Pablo quien clavó la navaja en el cuerpo de Tomás causándole la muerte. Sin embargo entendió, en consideración al hecho favorable que estimó acreditado, que lo hizo tras haber desarmado a aquél quien previamente le lesionó, y como única alternativa para salvar su vida. De conformidad con este hecho declarado probado, debe estimarse de aplicación la legítima defensa prevista en el número 4 del artículo 20 del Código Pena ], ya que según el veredicto que ha sido aprobado Juan Pablo habría actuado ante una agresión ilegítima que él no provocó, utilizando un medio racional y proporcional para impedir o repelerla.- Tal y como se documenta en el acta del juicio al que tantas veces se ha hecho referencia, los jurados han tomado como elementos de convicción los siguientes Han entendido que el arma la llevaba y fue esgrimida inicialmente por Tomás , siendo éste quien agredió inicialmente a Juan Pablo . Para ello se han basado en el informe médico forense con arreglo al cual el acusado...

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