STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:5043
Número de Recurso1899/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1899/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "

DIRECCION001 ", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vizcaya, de fecha 21 de Mayo de 2001, dictada en proceso sobre TUTELA DE DERECHOS (CON), y entablado por DOÑA Amelia , frente a la mencionada Entidad recurrente, " DIRECCION001 ", así como frente a DON Serafin , siendo parte interesada en el presente procedimiento el "MINISTERIO FISCAL", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante, Dª Amelia , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada desde el 13-06-94, con categoría profesional de Telefonista y un salario mensual de 162.810 pts., incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  2. -) En fecha 18-10-00 hubo preaviso de elecciones en la Asociación demandada constituyéndose la mesa electoral el 20-11-00 con la DIRECCION000 de la demandante siendo presentada su candidatura por UGT el 21-11-00 que finalmente resultó refrendada en la elección celebrada el 27- 11-00.

  3. -) En fecha 24-11-00 la demandante fue despedida con sustento en los artículos 55.1 y 54. 2.b. y e)

    del E.T. por reiteradas faltas de desobediencia e indisciplina así como una disminución confirmada y voluntaria de rendimiento de trabajo normal o pactado, dicho despido fue recurrido correspondiendo su conocimiento al Juzgado de lo Social nº 4 de Bilbao que en fecha 26-3-01 dictó sentencia estimatoria acordando declarar la nulidad del mismo.

  4. -) Que las trabajadoras de DIRECCION001 en fecha 6 de Abril de 2.000 presentaron ante la DelegaciónTerritorial de Trabajo Bizkaia solicitud de convocatria de huelga con carácter indefinido, siendo su objetivo "presionar a la Empresa para que readmitiera a la trabajadora despedida el día 5 de Abril del 2.000, y desbloquear la negociacióndel pacto de Empresa del presente año". La huelga dio comienzo el día 19/04/2000 a las 7 horas de la mañana.

  5. -) Durante la huelga la Delegada de Personal causó baja por I.T., siendo la actora quien se hizo cargo de la interlocución con la empresa.

  6. -) Durante la huelga la demandada procedió a contratar a personal para sustituir a los huelguistas, consintiendo la participación de miembros de la asociación en las tareas realizadas por los huelguistas, por lo que el 25-04-00 la demandante cursó una denuncia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que ante la constatación de los hechos denunciados procedió a levantar acta de infracción sancionando a la empresa por "incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6.5 del R.D. Ley 17/1997, de 4 de Marzo, de Relaciones Laborales de Trabajo en relación con el artículo 28.2 de la Constitución Española, al vulnerarse el derecho de huelga por la sustitución de trabajadores huelguistas por personas no vinculadas a la empresa".

  7. -) En fecha 3-11-00, el sindicato UGT, en representación de cinco trabajadores, entre ellos la demandante, interpuso demanda de reconocimiento de derecho y cantidades frente a la demandada, reclamando las mensualidades impagadas durante la huelga así como por los daños morales, derivado del innecesario alargamiento de la huelga y de la vulneración del derecho a su libre ejercicio .

  8. -) Tras las votaciones en las que resultó elegida representante sindical la demandante, la empresa convocó a una reunión en la que estuvieron, entre otros, la demandante y Dª Sandra , y en la que el representante de aquella les requirió para que desistieran de la reclamación de cantidades pues si no lo hacian se irian a la calle la demandante primero y después la Sra. Sandra .

  9. -) De los participantes en la huelga la empresa despidió, además de la demandante, a Dª Diana en fecha 30 de Agosto y a Dª Inmaculada el 7 de Noviembre.

  10. -) Por parte del Ministerio Fiscal, a quien se dió traslado de la demanda a los efectos establecidos en el artículo 174.3 de L.P.L., se instó su estimación al considerar en función de los hechos constatados que el despido de la demandante coincidía con su elección como Delegada de Personal y la actividad desarrollada como tal".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Amelia contra DIRECCION001 y Serafin , debo declarar como declaro la existencia de una conducta empresarial lesiva a los derechos fundamentales de la demandante, de libre ejercicio de la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva, debiendo condenar a la demandada al cese en la misma, así como el abono de una indemnización de 200.000 pts. por daños y perjuicios causados de carácter moral".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la parte actora, DOÑA Amelia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Amelia interpuso demanda solicitando sentencia en la que se declarase que existía una conducta empresarial lesiva de sus derechos de libertad sindical y tutela judicial efectiva, se reconociese su derecho a ser repuesta en su puesto de trabajo, así como la condena a cesar en dichas conductas y al abono de indemnización por daños y perjuicios fijados en 500.000 pts. El juzgado de lo social nº 2 de los de Vizcaya dictó sentencia en fecha 21/5/01, donde declaraba la existenca de conducta empresarial lesiva de los citados derechos fundamentales, condenando a la demandada al cese la misma y al abono de la suma de 200.000 pts. La empresa interpone recurso de suplicación, para lo que se vale de tres motivos que ampara en el apdo. b) del art. 191 L.P.L. y otro en el apdo. c) del mismo precepto legal.

SEGUNDO

Se interesa la revisión de los siguientes hechos declarados probados:

  1. ) Ordinal sexto, para que se suprima en él el inciso "Durante la huelga la demandada procedió a contratar a personal para sustituir a los huelguistas, consistiendo la participación de miembros de la asociación en las tareas realizadas por los huelguistas".

    Para ello se argumenta que de la prueba de autos documentada a los folios 42 y 43 deriva que la Sra. Amelia interpuso denuncia ante la inspección de trabajo y seguridad social, a resultas de lo cual se levantó la oportuna acta de infracción, sin que ello permita por sí mismo dar por probados los hechos que en ella se recogen, ya que: A) la referida acta carece de valor probatorio, por referirse a hechos no constatados personalmente por el inspector actuante; B) la actuación de la inspección ha sido impugnada y corresponde al órgano judicial competente la determinación de su credibilidad y de la efectiva concurrencia de los hechos en ella recogidos, dado que, como la propia demanda rectora de estos autos reconoce, con fecha 8/8/2000 la actora, junto con otros trabajadores, ya presentó ante el juzgado de lo social la oportuna reclamación referida a la...

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