STSJ Cataluña 1352/2003, 30 de Octubre de 2003

PonenteJuan Antonio Toscano Ortega
ECLIES:TSJCAT:2003:10780
Número de Recurso1280/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1352/2003
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

D. Juan Antonio Toscano Ortega

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso número 1280 del año 1998

Partes: Sealed Power Europe. S.L., contra Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

SENTENCIA Nº 1352

En la ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil tres.

Juan Antonio Toscano Ortega, Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha pronunciado en nombre de Su Majestad El Rey la presente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1280 del año 1998, interpuesto por Sealed Power Europe, S.L., representada y asistida por el Letrado Sr. Daniel Pérez Guerra, contra la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, representada y asistida por el Abogado del Estado. El recurso versa sobre acta de infracción, por incumplir el empresario las obligaciones derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social (artículo 14.1.6 de la Ley 8/1988); en concreto, por no abonar al trabajador la prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado de la actora interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 17 de abril de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Barcelona, de 15 de abril de 1996, confirmatoria de acta de infracción. El importe de la cuantía del recurso es de 100.000 pesetas.

SEGUNDO

Previa admisión a trámite del recurso, la publicación de su interposición y la recepción del expediente administrativo, por escrito de 15 de noviembre de 1998 se deduce la correspondiente demanda. Tras relacionar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables, el Letrado de la recurrente concluye con el suplico que se dicte "Sentencia por la que se anule la resolución recurrida".

TERCERO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda de 20 de noviembre de 1998, expone los hechos y los fundamentos de Derecho que considera de aplicación y solicita a la Sala que dicte "sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria del acto impugnado".

CUARTO

Por auto de 15 de septiembre de 1999 se recibe el pleito a prueba. Mediante providencia de 19 de enerode 2000 se declara caducado el derecho a la representación procesal de la parte actora a evacuar el trámite de conclusiones. El Letrado de la parte demandada presenta su escrito de conclusiones de fecha 15 de febrero de 2000. Por providencia de 7 de octubre de 2003 se declaran conclusas las actuaciones y se señala día y hora para el fallo, que tiene lugar el día 17 de octubre del año en curso, a las 12 horas.

QUINTO

La presente sentencia se dicta por un único Magistrado, al amparo de lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, y en el Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la recurrente impugna la legalidad de la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, de 17 de abril de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contrala resolución de la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales de Barcelona, de 15 de abril de 1996, confirmatoria de acta de infracción.

SEGUNDO

El acta de infracción número 1002-96 se levanta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, en fecha 26 de febrero de 1996, contra la empresa Sealed Power Europe. S.L., dedicada a la actividad de metal, por incumplir el empresario las obligaciones derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social (artículo 14.1.6 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social); en concreto, por no abonar al trabajador la prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común.

En el cuerpo del acta, el Inspector actuante expresa que en virtud de actuación inspectora de fecha 11 de diciembre de 1995 en la Agencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Vilanova i La Geltrú, se constata que el empresario "no abonó al trabajador

Ignacio

, durante el período 1.11.95 a la fecha, la prestación económica por incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común". A juicio de la Inspección, tales hechos comportan incumplimiento del artículo 77.1.c) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio) en relación con los artículos 3, 16 y 17 de la Orden de 25 de noviembre de 1996, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. Los hechos referidos, agrega el Inspector, "constituyen infracción consistente en que el empresario había incumplido las obligaciones derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR