STSJ Islas Baleares , 24 de Diciembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1544
Número de Recurso1068/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1.059 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de diciembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos N° 1068/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª Sofía , actuando en nombre propio y de la Comunidad de Bienes Aguabar cb, representada por la Procuradora Dª

Nancy Ruys Van Noolen y asistida del Letrado D. José Ignacio Mir Buades; y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE PALMA representado por el Procurador D. José Luis Nicolau Rullán y asistido de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Palma, de fecha 13.07.2000, por medio del cual se adoptan medidas cautelares independientemente de las medidas que se adopten en la resolución del expediente de declaración de zona acústicamente contaminada.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día

23.12.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Palma, de fecha 24.11.1999, se inició expediente para la declaración de determinado perímetro del barrio de la Lonja como "zona acústicamente contaminada" (en adelante ZAC.). Esta declaración aparece prevista en el art. 34 de la "Ordenanza Municipal para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones", publicada en el BOCAIB de 29.07.95. Dicho precepto, en lo que aquí interesa destacar, viene a contemplar dicha "declaración" para las zonas del término municipal en que las molestias por ruidos tengan como causa los originados por la existencia de actividades recreativas o por la afluencia de público a los locales en que se desarrollan tales actividades y que, además, registren unos determinados niveles de ruido de fondo en el exterior superiores a los decibelios que se indican en dicho precepto y medidos en la forma en que igualmente se especifica en dicha Ordenanza.

En el curso de la tramitación de dicho expediente, se dictó el acuerdo plenario, de fecha 13.07.2000, -que es el aquí impugnado- en el que se acuerda "Dictar como medida cautelar independiente de las que se adopten en la resolución del expediente de Zona Acústicamente Contaminada y mientras se dicta la indicada resolución, la limitación del horario de paralización de la actividad musical de los establecimientos que figuran incluidos dentro de la zona de Sa Llotja que se pretende declarar zona acústicamente contaminada y que figuran grafiados en el plano adjunto que forma parte de este acuerdo... ". A continuación se fijaban unas horas de paralización de la actividad musical según los días de la semana.

La demandante, en su condición de titular de uno de los establecimientos afectados por la limitación horaria impuesta de forma cautelar, formula demanda contra el acuerdo que fundamentada en los siguientes argumentos:

  1. ) nulidad por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente (Pleno del Ayuntamiento en lugar del Alcalde, como establecería la Ordenanza).

  2. ) nulidad por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

  3. ) nulidad por falta de motivación del acuerdo, al no indicarse el criterio seguido para adoptar la medida cautelar.

SEGUNDO
...

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