STSJ Galicia , 19 de Junio de 2002

PonenteJUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4351
Número de Recurso10210/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10210/1997 RECURRENTE: Luis Pablo ADMON. DEMANDADA: CONSELLERIA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIONS LABORAIS PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 744 / 2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ D. Enrique García Llovet.

A Coruña, Diecinueve de Junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10210/1997. pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Luis Pablo . con D.N.I. número NUM000 , domiciliado en Boiro (A Coruña), representado y dirigido por el Letrado D. JULIO FERNANDEZ GARABAL, contra Resolución de 6-11-97 desestimatoria de recurso contra otra de la Dirección Xeral de Relacions Laborais sobre acta de infracción num. 9/97; espte. 241/97 Ks parte la administración demandada CONSELLERIA DE XUSTIZA. INTERIOR E RELACIONS LABORAIS, representada por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 30.051 euros. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de Junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Inspectora de Trabajo DOÑA Consuelo se giró el 12/12/199 visita de Inspección a la obra de la recurrente, sita en calle Menéndez Pelayo n° 20, Boiro, a Coruña..., siendo el objeto de la visita la investigación de un accidente de trabajo sufrido por el trabajador Juan Pablo DNI n° NUM001 en fecha 17 de abril de 1997, comprobándose diversos hechos: Se trata de un taller dedicado a la actividad de siderometalurgia. En el momento de la visita se encontraban presentes el trabajador accidentado y el empresario los cuales hacen relato de tales hechos.

El accidente se produce en la máquina plegadora de chapas. En ella la función del trabajador es colocar una pieza de chapa en la misma y esperar a que bajase el molde que le da forma, una vez dada, y subido el molde, tomar otra pieza y colocarla de nuevo contra el molde; la bajada y subida se producía automáticamente. Se trataba de un trozo de chapa estrecho (de unos 10 o 15 cms) y largo, lo que requería que el trabajador sujetase la pieza contra la máquina y con las manos muy cerca de la bajada del molde, y sólo existiendo como protección un pedal que permite las parada, pero ninguna que impida el acceso directo de las manos a la parte aplastante de la máquina. El accidente se produjo en una de las bajadas del molde, al aplastar la máquina los dedos de la mano izquierda.

El Decreto 26/7/57 sobre trabajos prohibidos a mujeres y menores (BOE de 26-8-57) y en vigor según el apartado b de la Disposición Derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de 8 de noviembre de 1995 en su art. 1, apartado c prohibe a menores "el manejo de prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta o circulares, taladros mecánicos y, en general, cualquier máquina que por las operaciones que realice las herramientas o útiles empleados o las excesivas velocidades de trabajo represente un marcado peligro de accidente. salvo que este se evite totalmente mediante los oportunos dispositivos de seguridad.

La maquina plegadora de chapas puede incluirse períéctamente- según La Inspectora de Trabajo y SS - dentro del apartado general de máquinas peligrosas.

En el momento de la visita el trabajador declara, con la conformidad con el empresario que había realizado trabajos en la máquina plegadora unas 10 ocasiones.

El pedal del freno colocado en la máquina no evitaba en modo alguno el accidente, por lo que no se trata de una protección adecuada, protección que exige el art. 89 de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, OM. 9/3/71, (BB.OO. E 16 y 17 de marzo y 2 de abril) para evitar los peligros que pueden causar al trabajador los elementos mecánicos agresivos de las máquinas, por acción atrapante.

Los hechos descritos constituyen infracción en materia de seguridad e higiene de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR