STSJ Cataluña , 3 de Junio de 2004

PonenteRAMONA GUITART GUIXER
ECLIES:TSJCAT:2004:6932
Número de Recurso60/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso de apelación nº 60/03 SENTENCIA Nº 628/2004 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN Magistrados:

D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ DÑA. RAMONA GUITART GUIXER En la Ciudad de Barcelona, a tres de junio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), ha constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 60/2003, interpuesto por D. Inocencio , representado y asistido por el Procurador D. Jesús de Lara Cidoncha, contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado y asistido por el Letrado de la Generalidad de Cataluña.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Dña. RAMONA GUITART GUIXER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Jesús de Lara Cidoncha en representación de D. Inocencio contra la resolución de 21 de enero de 2002, dictada por la Directora Gerente del Institut Català de la Salut. Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Inocencio , oponiéndose al mismo el Institut Català de la Salut, siendo admitido en ambos efectos, por el Juez de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma como parte apelada el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT.

TERCERO

Tramitada la apelación y no habiéndose interesado recibimiento a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el día veinticinco de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 4 de febrero de 2003, el Juzgado Contencioso Administrativo nº 14 de Barcelona dicta sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 21 de enero de 2002 dictada por la Directora Gerente del Institut Català de la Salut sobre amortización de plazas de médico especialista en neuropsiquiatría.

SEGUNDO

El apelante, fue contratado interinamente para cubrir una plaza de neuropsiquiatría en el Centro de Asistencia Primaria "Rambla" de Terrassa, y que durante 11 años ha venido ocupando la citada plaza; que el 3 de diciembre de 2001, se le notifica una resolución de 24 de octubre de 2001 del Cap de la Subdivisió d'Atenció Primaria Centre i Lleida del Institut Català de la Salut, en la que se le informa por primera vez de una anterior resolución del Consejero de Sanidad de 17 de diciembre de 1998 por la que se dispuso la adscripción al Hospital Mutua de Terrassa de la especialidad médica de Neurología del sector, y de la propuesta de la Gerente de declarar amortizada la plaza que venía ocupando.

TERCERO

Invoca la parte apelante, la nulidad de la sentencia de instancia por no ser conforme a Derecho y que se le reponga en su plaza que interinamente venía ocupando.

Deben examinarse las concretas cuestiones aducidas en el recurso, y que se basan en los siguientes motivos impugnatorios: a) nulidad por infracción del art. 34.2 de la Ley 9/1987 ; b) nulidad por infracción del art. 2 del Decreto 284/1990, de 21 de noviembre .

Examinamos, con carácter previo, la cuestión partiendo del contexto normativo operado por la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña.

La resolución recurrida viene perfectamente fundamentada en el sentido de que la causa de la amortización de la plaza que ocupaba el recurrente, contratado interino, descansa en la reforma de la Atención Primaria de la Salud de Cataluña, operada por el Decreto 84/1985, de 21 de marzo en relación con el Decreto 284/1990, de 21 de noviembre por el que se dictan normas para la reordenación de la atención de las especialidades médicas y su adscripción definitiva a los centros incluidos en la Red de Hospitales de Utilización Pública y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria en Cataluña , a fin de mejorar el aprovechamiento de los recursos humanos existentes en aquel momento en el ámbito de la atención especializada.

En efecto, el Decreto 84/1985, de 21 de marzo , que reformó la atención primaria de la salud en Cataluña en el marco de la Ley 12/1983, de 14 de julio , ponía de relieve las deficiencias del modelo de asistencia primaria, entonces existente, así como la necesidad de recuperar la atención primaria como eslabón fundamental de la asistencia sanitaria mediante la adopción de un conjunto de medidas tendentes a delimitar un marco territorial que permitiera una sectorización operativa de la red asistencial; la integración y coordinación entre los diferentes estamentos del personal sanitario y los diversos niveles asistenciales y la asunción de actividades de promoción de la salud, atención psico-social y rehabilitación, elementos todos ellos que coadyuvarán en el necesario acercamiento del sistema sanitario al usuario.

Y, dentro de este marco asistencial la red de atención primaria en Cataluña debía ajustarse a los criterios de sectorización previstos en la norma reglamentaria, esto es las Areas Básicas de Salud, y el Sector, conjunto de Areas Básicas de Salud, que integrará las especialidades médicas de soporte y referencia de aquellas, que se localizarán, con carácter general, en el C.A.P. del Sector. Las especialidades médicas del Sector se estructurarán en servicios jerarquizados y quedarán dividas en dos grupos: el primero comprenderá aquellas especialidades que por su entidad y características son propias del ámbito extrahospitalario y servirán de soporte y referencia a las Areas Básicas del Sector; el segundo grupo de especialidades comprenderá las que, a pesar de su localización física en las dependencias del C.A.P., queden adscritas funcional y orgánicamente a una institución hospitalaria (art. 1.2).

Por su parte, el Decreto 202/1985, de 13 de julio , creó la Red de Hospitales de Utilización Pública, donde se incluyen los centros hospitalarios comprendidos dentro del desarrollo del mapa sanitario de Cataluña, con independencia a su titularidad, mediante los que se presta atención hospitalaria a los beneficios del sistema sanitario público.

El art. 47 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de Ordenación Sanitaria de Cataluña , regula la integración de especialidades en la Red de tal manera que para optimizar los recursos del sistema sanitario público, deben reglamentariamente establecerse los mecanismos oportunos que permitan la...

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