STSJ Castilla y León , 2 de Febrero de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2001:688
Número de Recurso332/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

de la referencia a la D.A. 4º de la Ley 8/89 de Tasas y Precios Públicos. Falta de interés legitimo protegible sobrevenido tras la STC SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dos de febrero de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo numero 332/99 interpuesto por DON Andrés representado por la Procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera, contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de febrero de 1999 desestimando las reclamación económico administrativa Nº 5/445/95 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 18-10-95, aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº 8180/92, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, fijándose un valor comprobado de 40.288.365 pesetas, con indicación de que concurren las circunstancias a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10-5-99.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 1-7-99 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que"... estimando nuestro recurso, se anulen, por no ser conformes a derecho, los acuerdos impugnados del TEAR y la Junta de Castilla y León ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13-7-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 1 de febrero de 2001 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 22 de febrero de 1999 desestimando las reclamación económico administrativa Nº 5/445/95 formulada por el recurrente contra el acuerdo de la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León de 18-10-95, aprobatorio del expediente de comprobación de valores Nº 8180/92, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, fijándose un valor comprobado de 40.288.365 pesetas, con indicación de que concurren las circunstancias a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que faltan los hechos y elementos adicionales que motivan los aumentos de la base tributaria, lo que además de constituir un quebrantamiento de la norma, coloca al recurrente en indefensión jurídica ante la falta de elementos argumentales esgrimidos por la Administración, al no estar debidamente motivada la valoración efectuada por ésta, argumentando que en todo caso la valoración efectuada difiere notablemente de las determinaciones urbanísticas de aplicación , según la Ordenanza del PGOU que regula esa zona, careciendo el perito de la Administración de la titulación y capacitación idónea para llevar a cabo esa valoración, invocando por último que el acto de comprobación no ha sido notificado a los demás transmitentes de las fincas litigiosas.

Para resolver la cuestión litigiosa hemos de precisar que el Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de 19 de julio de 2000 (publicada en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2000)

resolviendo el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Disposición Adicional Cuarta de La Ley 8/1989, de 13 de abril, habiendo acordado: "declarar inconstitucional y nula la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y su reproducción en el articulo 14.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre".

SEGUNDO

Conviene recodar que el art. 10.1 del Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la redacción otorgada por la D.A. 2ª L.29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dispone que la Base...

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