STSJ Andalucía , 26 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:7988
Número de Recurso490/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 490/00 Sentencia nº : 1017/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS En Málaga a veintiséis de Mayo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Augusto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Augusto sobre Derechos siendo demandado El Impecable S.A. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Mayo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En la presente ejecución número 150/98, seguida a instancia de Don Augusto contra la empresa El Impecable, S.A., fue interpuesto recurso de reposición por la representación del primero, contra el auto de 22 de enero de 1.999, por le que se estimaba la oposición formulada por la empresa frente a la ejecución dispuesta en su contra; admitiéndose el referido recurso, y dándose traslado a la contraria, que lo impugnó

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apdo c) del art. 191 L.P.L. articula el recurrente su primer motivo de suplicación, para denunciar infracción por inaplicación de lo dispuesto en el art. 84.1 L.P.L en relación con el art. 239.1 del mismo Texto Legal en relación con el art. 18.1 de la L.O.P.J y así mismo infracción del Principio de Tutela Judicial garantizado en el art. 24.1 C.E en relación con el art. 117.3 del mismo Texto.

Infracciones que considera cometidas, por cuanto tras haberse alcanzado acuerdo o conciliación judicial ante demanda de conflicto colectivo postulando se declarase el derecho de los trabajadores del centro de trabajo de Málaga-Renfe al disfrute de cuatro días de permiso de convenio correspondientes al año 1997 y se condenase a la empresa a estar y pasar por dicha declaración así como a concederles dichos permisos. Acuerdo en el que la demandada reconocía a los trabajadores el disfrute de los días de permiso previstos en el convenio colectivo aplicable, siempre que se recuperasen en la forma establecida en el mismo, así como un día mas en tal concepto para aquellos que no hubiesen disfrutado de ningún día durante 1997 y sin que la...

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