STSJ Cataluña , 19 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:775
Número de Recurso4480/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4480/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MCP ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 522/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Estefanía y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 27.10.1999 dictada en el procedimiento nº 1164/1998 y siendo ambos recurridos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4.11.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.10.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación legal del I.N.S.S., contra Dª Estefanía , he de DECLARAR Y DECLARO LA ANULACION del reconocimiento del derecho a percibir la prestación por Incapacidad Temporal, de fecha de efectos 27-12-95, y le CONDENO a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los últimos tres meses, período 18 de enero de 1998 a 18 de abril de 1998, a la Tesoreria General de la Seguridad Social; CONDENANDO a la Compañia de Servicios

Server, S.C.P. y a D. Gabriel , a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dña. Estefanía , con D.N.I. NUM000 , le fue reconocido mediante resolución del I.N.S.S. de fecha 2-5-96, el derecho a percibir un subsidio por Incapacidad Temporal por enfermedad común, como consecuencia de la baja médica de fecha 19-10-95.

  2. - La base reguladora del subsidio fue, para 1996 de 2.523 ptas/diarias; para 1997 de 2.591 ptas/diarias y para 1998 de 2.646 ptas/diarias.

  3. - Durante el periodo comprendido entre 27 de diciembre de 1995 y el 18 de abril de 1998, la Sra. Estefanía percibió en concepto de subsidio por incapacidad temporal, la cantidad de 1.625.286 pesetas.

  4. - En la fecha del hecho causante, 19-10-95, La Sra. Estefanía figuraba de alta en la empresa Compañia de Servicios Server, S.C.P., de la que era dministrador único D. Gabriel , con un contrato fijo a tiempo total desde el 15-12-94, según informe de inspección Provincial de Trabajo de fecha 15-3-96.

  5. - En fecha de la baja médica, 19-10-95, la Sra. Estefanía no se hallaba en situación de alta en el Régimen General, siendo formalizada dicha situación en fecha 15-3-96.

  6. - La Sra. Estefanía en fecha de 19-10-95, prestaba sus servicios para la empresa Compañia de Servicios Sever, S.C.P., por una jornada de 9 horas semanales.

  7. - El 29-6-98 el I.N.S.S. puso en conocimiento de la Sra. Estefanía que había percibido indebidamente la cantidad de 1.625.286 pesetas, en concepto de Incapacidad Temporal.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron sendos recursos de suplicación la parte demandante y demandada respectivamente, que formalizarón dentro de plazo, y que de las partes contrarias, a la que se dieron traslado la parte actora impugnó el recurso interpuesto de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en materia de revisión de actos declarativos de derechos y reintegro de prestaciones indebidas, anulando el reconocimiento del derecho de la demandada a percibir subsidio de incapacidad temporal, condenando a ésta a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas en los últimos tres meses, período 18/1/98 a 18/4/98.

SEGUNDO

Recurren en suplicación tanto la Entidad Gestora...

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