STSJ Cataluña , 16 de Enero de 2004

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2004:383
Número de Recurso750/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL Rollo 750/2003 mc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 16 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 237/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 7 de octubre de 2002 dictada en el procedimiento nº 615/2001 y siendo recurridos Silvia y Otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Silvia , Lidia , Luis Andrés , Celestina , Donato , Marí

Trini , Magdalena , Santiago contra el INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, se reconoce el derecho de los actores a ser retribuidos conforme al importe correspondiente al nivel 2 del complemento socioeconómico desde septiembre de 1996, condenando al ICS a abonar en la nómina de cada uno de ellos las cantidades dejadas de percibir por este concepto durante el período comprendido entre septiembre de 1996 y septiembre de 2001, ambos inclusive, que ascienden para cada reclamante a un total de 1.132.024 ptas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores son diplomados de enfermería, prestan sus servicios para el Institut Català de la Salut con la antigüedad que se indica en la demanda, adscritos al Área Básica de Salud de Montblanc, en la comarca de la Conca de Barberà.

SEGUNDO

Que a los actores, como personal estatutario, les es de aplicación lo dispuesto en el Estatuto Jurídico del Personal Sanitario No Facultativo de la Seguridad social, aprobado por Orden del Ministerio de Trabajo de 26 de abril de 1973, así como el Decreto 84/85, de 21 de marzo, por el que se aprueban medidas para la reforma de la Atención Primaria de Cataluña y demás normas complementarias.

TERCERO

Que a los actores, como personal integrado en un ABS, su régimen retributivo viene establecido en la Orden de 2 de abril de 1987, por el que se aprueba el régimen retributivo de diversos colectivos de personal adscrito al ICS, modificada por orden de 31/03/1989.

En lo referente al complemento de desplazamiento ("D"), esta Orden establece en su artículo 3d):

"Este complemento retribuye las distorsiones en las cargas de trabajo del personal sanitario de atención primaria derivadas de los aspectos socioeconómicos de la población atendida.

Las cantidades a percibir por este complemento variarán en atención al grado de concentración demográfica, la tasa de paro, el índice de marginación y, en general, el nivel de vida de la población comprendida en el ámbito del Área Básica de Salud correspondiente. A tal efecto. las Áreas Básicas de Salud se clasificarán en cuatro niveles (S1, S2, S3 y S4), según sea la menor o mayor incidencia de los parámetros señalados".

CUARTO

Que en su apertura en 1993 el ABS se tipificó como S1, si bien en la oferta que se hizo para recabar recursos humanos, el entonces Director del Servicio Sanitario del ICS trasladó un escrito a los actores explicándoles que percibirían un S4 (DOCUMENTO Nº 1 de la parte actora).

Tras varios cruces de propuestas y contrapropuestas, el nuevo Gerente de Área dirige escrito a los actores informándoles de que se asignará un S1 al ABS, si bien se condicionó el pasar a un S2 (oferta inicial) al cumplimiento de una serie de objetivos que no guardaban ninguna relación con el complemento de desplazamiento (Como la apertura de un número determinado de historias clínicas, patologías más frecuentes y atención domiciliaria realizada) DOCUMENTO Nº 3 de la parte actora.

QUINTO

Que el 28/09/92 se volvió a reivindicar el cumplimiento de la retipificación a S2 que, según el ICS, se retrasaba por motivos económicos, y se argumenta la reivindicación en datos objetivables, remarcando la discriminación que se produce respecto a otras ABS vecinas, que con mejores condiciones de trabajo, tienen mayores niveles de complemento S. Una vez puesta en marcha el ABS Montblanc, los actores consiguen los objetivos a los que el ICS condicionaba el S2, pero a pesar de ello, el ICS no cumple su promesa de revisar este complemento.

Ante el silencio de la Administración, los actores formulan una nueva solicitud el 13/12/1995 a la DIRECCION000 de Atención Primaria, Sra. Remedios . De este escrito trasladan copia al DIRECCION001 de la Región Sanitaria de Tarragona, Sr. Carlos Daniel , para ponerle en conocimiento de su situación.

(DOCUMENTO Nº 5).

Esta nueva solicitud genera varias reuniones a las que acuden la DIRECCION000 de Atención Primaria, Sra. Remedios , el DIRECCION002 de Atención Primaria, Dr. Evaristo . y el DIRECCION001 de la Región Sanitaria, Sr. Carlos Daniel .

En la reunión mantenida el 25/01/96, la Sra. Remedios comunica que han solicitado en los presupuestos del '95 y del '96 la propuesta de retipificar el "S", para asignarle un nivel 2, reconociendo que es una deuda pendiente. Incluso reconoce que el ABS Montlanc está defectuosamente tipificado desde su inicio, porque se utilizaron criterios no actualizados.

Sin embargo, todas las ABS vecinas de nueva creación, como lo es el ABS Alt Camp, ésta abierta en 1995, están correctamente tipificadas y tienen un S2.

Sr. Carlos Daniel manifestó que se procuraría que la retipificación fuera con efectos retroactivos desde que se solicitó.

Como prueba del reconocimiento a los actores de su derecho a percibir las retribuciones correspondientes a un S2, en fecha 17/06/1996, Sr. Evaristo , DIRECCION002 de Atención Primaria de la Región Sanitaria de Tarragona, dirige una propuesta al coordinador médico del ABS Montblanc cuyo tenor literal es el siguiente:

"De acuerdo con nuestra última conversación, le confirmo que esta región sanitaria ha procedido a realizar la propuesta de modificación de los complementos de desplazamiento y sociosanitario que tiene actualmente asignado su ABS, situándolos en un D5 y un S2, respectivamente.

Esta propuesta tiene el consentimiento del Área Sanitaria". (DOCUMENTO Nº 6 de la parte actora).

SEXTO

Que en la vecina ABS Alt Camp Est, donde las distancias entre los núcleos de población, su grado de aislamiento y su densidad de población, el número de consultorios abiertos, el número de profesionales y la población cubierta en cada caso, son similares o incluso gozan de mejores condiciones (DOCUMENTO 10 A 13), se la tipifica desde el principio (1995) con un D5. (DOCUMENTOS Nº 14). En cambio, al ABS Montblanc, con iguales características o incluso con peores condiciones de trabajo, se la continua manteniendo con un D4 (DOCUMENTO Nº 14).

SEPTIMO

Que los actores, dirigen el 17 de diciembre de 1999 un escrito al Gerente del ICS solicitando se les reconozca su derecho a ser retribuidos con un S2, una vez que quedan acreditados los...

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