STSJ Canarias , 15 de Junio de 2001

PonenteMANUEL LOPEZ MIGUEL
ECLIES:TSJICAN:2001:2348
Número de Recurso2340/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

F55 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: II LAS PALMAS 55820 PLAZA S.AGUSTIN, 6 Número de Identificación único: 35000 3 0103864 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2340 /1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. CDAD. DE PROPIETARIOS DEL EDIF. DE VIVIENDAS Y LOCALES C/ DIRECCION000 NUM000 Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. AYUNTAMIENTO DE INGENIO PROCURADOR SENTENCIA NÚM. 168/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE CRISTINA PAEZ MARTINEZ VIREL ILMOS. SRES. MAGISTRADOS CESAR GARCIA OTERO MANUEL LOPEZ MIGUEL En LAS PALMAS, a quince de Junio de dos mil uno Visto ante la S ala de lo Contencioso Administrativo -Sección Segunda- del Tribunal Superior de Justicia le Canarias, con sede en esta capital, el recurso nº 2340/97 interpuesto por la Comunidad de propietarios del Edificio de Viviendas y Locales Comerciales de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 Ingenio, representados y dirigidos por el Letrado D. Manuel Hernandez Tarajano, versando sobre subsanación de deficiencias en edificación; -habiendo intervenido como parte demandada el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, representado por el Procurador Sr. Curbelo Ortega y defendido por el Letrado D. Luis Rivero Afonso; habiéndose señalado como indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES HECHOS

Primero

Se impugna en el presente recurso Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento d sol Villa de Ingenio de 13 de Julio de 1997, por la que se requiere a la Comunidad recurrente para que en el plazo de 45 días proceda a subsanar las deficiencias observadas en el edificio sito en C/ DIRECCION000 nº

NUM000 .

Recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para formalizar demanda, presentándose escrito en el que se alegan los hechos; sin citar fundamento jurídico alguno en que apoyar su pretensión, y solicitando se dicte sentencia estimatoria anulando la Resolución recurrida, con imposición de costas.

Segundo

Dado traslado de la demanda a la Corporación para su contestación, se lleva a efecto negando los hechos expuestos en aquella por distorsionar la realidad objetiva de los mismos y alegándose los fundamentos de derecho con especial cita del articulo 178.1 de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobada por R.D. 1346/1976 de 9 de Abril, articulo lo del Reglamento de disciplina Urbanística y articulo 21.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; interesando se dicte sentencia desestimatoria, con condena en costas.

Tercero

Solicitando el recibimiento a prueba por ambas partes, se acuerda por auto de fecha 11 de Septiembre de 1999, formándose los oportunos ramos y practicándose en la forma que consta en autos; dándose seguidamente traslado a las partes para conclusiones, evacuando el tramite por su orden; manteniéndose las respectivas pretensiones.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. SR. DON MANUEL LOPEZ MIGUEL .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión debatida en el presente recurso se centra en determinar si la Resolución del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio es o no conforme a derecho.

La citada Resolución se dicta a la vista de instancia presentada por Doña Valentina , con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM001 , del mismo municipio, y en la que expone las molestias que le ocasionan el vertido de gases y los ruidos de la puerta del garaje procedentes del edificio ubicado en la C/

DIRECCION000 nº NUM000 .

Emitido informe por el Técnico municipal en fecha 25 de Septiembre de 1996, se recomienda la adopción de medidas correctoras y con base al mismo y teniendo en cuenta las prescripciones contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, nocivas y peligrosas de 30 de Noviembre de 1961 y disposiciones complementarias, se requiere a la Comunidad de Propietarios para que proceda a subsanar las deficiencias observadas en el plazo de 45 días.

Iniciado el recurso contencioso administrativo por el Ayuntamiento se dicta nueva Resolución de fecha 9 Enero de 1998, por la cual se deja sin efecto la anterior del 31 de Julio de 1997 y en su lugar se requiere a la Comunidad para que en el plazo de un mes se procede a solicitar la oportuna licencia de apertura del garaje ubicado en el sótano de la edificación; y respecto de la cual y a petición de la actora se solicita la ampliación del recurso contencioso administrativo a lo que se accede por auto de 18 de Marzo de 1998.

La parte actora, en su demanda expone, como fundamento de su pretensión, los siguientes razonamientos:

La obra fue examinada por los técnicos municipales del Ayuntamiento de 1994, concediendo licencia de primera utilización u ocupación del edificio, siendo incierto que el proyecto se limitara a las viviendas, sino también a los locales comerciales y garaje.

Se notifica la Resolución de 31 de Julio de 1987, el 3 de Agosto del mismo año, requiriéndole para realizar determinadas obras tendentes a modificar la salida de humos del garaje y a modificar el sistema de entrada; apreciándose la existencia de irregularidades en la tramitación del expediente con clara nulidad del mismo ya que iniciados por denuncia y previos informes técnicos se pasa a notificar directamente la resoluciones sin ser oído previamente, causándole una clara indefensión.

Con fecha 9 de Enero de 1998, se emite un nuevo Decreto por la Alcaldía, sin tramite previo de notificación de su iniciación a los interesados y concesión de plazo para realizar alegaciones y proponer prueba señalándose en la misma que el garaje no esta incluido en la licencia de primera ocupación, el no estar incluido en la proyecto técnico, cuando la realidad es que si se incluía en el mismo como se acredita con el proyecto aportado con la demanda.

La Corporación, en dicha resolución de 9 de Enero de 1998 señala que el garaje necesita de licencia de apertura, distinta de la diligencia de primera ocupación, lo que a juicio de la actora es debido a que confunde el garaje construido como una parte mas del edificio y al servicio de los propietarios del mismo de forma únicamente particular, con la idea de un garaje para uso público y desarrollo de una actividad lucrativa, la cual se necesita de una licencia de apertura como actividad comercial.

SEGUNDO

A la vista de las alegaciones de las parte actora y de las resoluciones impugnadas, procede examinar...

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