STSJ Galicia , 12 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2002:5467 |
Número de Recurso | 5948/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 02/0005948/1998 -16 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:
SENTENCIA Nº 1047/2.002 Ilmos. Sres.
DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DOÑA PATRICIA FARALDO CABANA En la ciudad de A Coruña, a doce de septiembre de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0005948/1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis , representado y dirigido por D. ANTONIO ULLOA ALLONES, contra los Acuerdos de 6-5-98 y 21-10-98 del Ayuntamiento de Lugo por los que se denegó licencia de obras para la construcción de un edificio en los números NUM000 - NUM001 de la AVENIDA000 . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE LUGO representado y dirigido por D. JOSE ANTONIO MOURELLE CILLERO. La cuantía del recurso es indeterminada.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día cinco de septiembre de 2002.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Son objeto del presente recurso contencioso administrativo los Acuerdos de 6 - 5 -98 y 21 -10 -98 del Ayuntamiento de Lugo por los que se denegó licencia de obras para la construcción de un edificio en los números NUM000 - NUM001 de la AVENIDA000 .
En la súplica de la demanda interesa el actor que se anulen los acuerdos recurridos y se declare que tiene concedida la licencia antes referida por silencio administrativo, así como que se condene al Ayuntamiento a que lo reconozca así y a que le indemnice en los daños y perjuicios producidos, a determinar en ejecución de sentencia. Por lo tanto lo único que tiene que ser decidido en el presente recurso es si se produjo la adquisición de la licencia solicitada por el actor por acto presunto de contenido positivo, y si la actuación del Ayuntamiento al no reconocerlo así le causó daños y perjuicios y en qué cuantía.
El actor presentó el 19 -12 -97 solicitud de licencia, acompañada de proyecto básico, para la construcción de un edificio en la finca que la sentencia de esta Sala, dictada en el recurso N° 4311/95, declaró que debía ser clasificada como integrada en suelo urbano. Esta sentencia...
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ATS, 1 de Julio de 2004
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