STSJ Canarias , 10 de Abril de 2001

PonenteLUIS SANCHEZ SERRANO
ECLIES:TSJICAN:2001:1433
Número de Recurso2210/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A NÚM 566/2001 ILTMOS. SRES.

Presidente.- D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Magistrado.- D. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ CÁCERES Magistrado.- D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO Las Palmas de Gran Canaria, a diez de abril de dos mil uno. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso núm. 2210/1997, en el que interviene como demandante Dª. Bárbara , representada y asistida por la Letrada Dª. Pilar Jurado Domínguez, y como Administración demandada el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, representado por el Procurador D. Francisco López Díaz y asistido por el Letrado D. Rafael Caballero Díaz, versando sobre resolución del Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de 8 de julio de 1997, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición formulado contra notificaciones de títulos ejecutivos, providencias de apremio y liquidaciones de recargos de apremio por los conceptos de Licencia Fiscal Industrial de 1988, Tasa de recogida de basura comercial de 1988, Impuesto de Radicación de 1989, Impuesto de Radicación de 1990, Tasa de recogida de basura comercial de 1991, Impuesto de Radicación de 1991 y Tasa de recogida de basura comercial de 1991, siendo de 36.193 pesetas la cuantía del procedimiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 8 de julio de 1997, fue estimado parcialmente el recurso de reposición presentado por la demandante, Dª. Bárbara , con fecha de 15 de mayo de 1997, contra diversas providencias de apremio relativas a diversas liquidaciones por los conceptos de Tasa por recogida de basura y residuos sólidos., comerciales, Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales e Impuesto Municipal sobre Radicación correspondientes a los ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991, resolviéndose ordenar la suspensión del cobro de cinco de ellas hasta que por la Administración de Rentas se diese de baja a las mismas, declarándose la prescripción respecto de otra de tales liquidaciones y desestimándose la solicitud de prescripción formulada respecto de la liquidación 179900005660, por el concepto Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales del ejercicio de 1.988 e importe total de 36.193 pesetas.

SEGUNDO

La parte actora anunció a la Administración demandada e interpuso contra tal resolución del Tesorero Municipal del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se revoque la resolución impugnada y se declare la nulidad de las notificaciones practicadas por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y la prescripción respecto de la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales del año 1988, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba y practicada la prueba pertinente, y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni habiéndose estimado necesario por la Sala dicho acto, las partes formularon conclusiones y, señalado día para votación y Fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

QUINTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo ponente el Sr. D. LUIS SÁNCHEZ SERRANO y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora fundamenta su pretensión respecto de la liquidación 179900005660 por el concepto de Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales correspondiente al ejercicio de 1988 en el incumplimiento por la Administración demandada, en los intentos efectuados de notificación personal y edictal, de los requisitos legalmente establecidos para ello, a saber, los intrínsecos o relativos al contenido, que entonces se establecían en el artículo 79.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, y los extrínsecos o referentes a las condiciones de efectividad de la notificación edictal, en especial el del desconocimiento del domicilio del interesado, dado que la notificación personal habría sido intentada con fecha 24 de enero de 1989 en la calle DIRECCION000 , NUM000 , mientras que la recurrente ya habría trasladado su domicilio el 1 de abril de 1986 a la Avda. DIRECCION001 , NUM001 , más el requisito de la previa publicación del edicto en el. Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, que también se dice incumplido; y consecuentemente en la prescripción por el transcurso no interrumpido del plazo de cinco años que en su día establecía el artículo 64 de la Ley General Tributaria. Frente a ello, la Administración demandada alega que la liquidación a que se contrae el presente recurso finalizó su período voluntario de pago el 25 de noviembre de 1988; que...

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