STSJ La Rioja , 27 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2001:695
Número de Recurso199/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Sent. N° 260-2001 Rec. 199/2001 Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares.

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

Ilma. Sra. Dª. Pilar Sáez Benito Ruiz En Logroño, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 199/2001, interpuesto por Dª. Diana contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja de fecha, 31 DE MAYO DE 2001 y siendo recurridos Dª. Raquel e INSALUD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Diana se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social n° DOS de La Rioja, contra Dª. Raquel E INSALUD, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 31 DE MAYO DE 2001 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y Fallo son del siguiente tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, Doña Diana , con DNI número NUM000 , nacida el 17 de marzo de 1966, se encuentra incluida en la Bolsa de Contrataciones para prestar servicios en el Complejo Hospitalario San Millán-San Pedro, del INSALUD, en Logroño, (a los folios 29 a 57), con la categoría de Limpiadora, para realizar sustituciones de personal no sanitario, lo que viene realizando a lo largo de distintos periodos desde el 1 de julio de 1990, (vid. Certificado al folio 108, y Contratos a los folios 101 a 108, y 118 a 120). El 10 de enero de 2000 causó baja por enfermedad común, manteniéndose en esa situación hasta el 22 de junio del mismo año, (a los folios 109 y 110). Una vez comunicada su situación de alta médica, se le avisó para una contratación a partir del 26 de junio de 2000, como Limpiadora con funciones de Pinche. Para ello, siguiendo la normativa aplicable, -Base Primera d) y f) de la Convocatoria, (a los folios 59 a 63)-, hubo de presentar el Carnet de Manipulador de Alimentos, y pasar el reconocimiento médico en la Sección de Medicina Preventiva, (al folio 68).

SEGUNDO

El 23 de junio de 2000, el Servicio de Prevención, realiza el reconocimiento médico de la actora, emitiendo Informe de fecha 26 de junio de 2000, en el que se considera a la actora: "Apta temporalmente para dicho puesto. Deberá ser revisada en el plazo de 3 meses por este servicio. Se aconseja en estos momentos evitar la manipulación de cargas PESADAS, no existiendo restricciones a pesos pequeños", (a los folios 69 y 127). A la vista de este Informe, por el Servicio de Personal se requiere a la Sección de Hostelería que informe sobre las funciones a realizar en el puesto de trabajo para el que se pretendía contratar a la actora, y la Sección de Hostelería remite Informe en el que se manifiesta: "Los pinches desarrollan su trabajo tanto en cocina como en plantas, y en función de las necesidades del servicio, sin que en modo alguno pueda asegurarse que no vayan a realizar la manipulación de cargas pesadas, tarea que, con carácter habitual, es consustancial a las tareas de dicha categoría de trabajadores.

Aceptar, desde el inicio de un contrato, restricciones a las funciones génerales de la categoría de pinche para casos determinados, no puede ser asumido por esta Sección", (al folio 70). Todo lo anterior llevó a resolver a la demandada no contratar a la actora para realizar esa sustitución como Pinche, por no considerarla apta para el puesto, remitiéndola de nuevo a la lista de contratación. Siendo contratada para dicho puesto, el 29 de junio de 2000, donde sigue en la actualidad-, Doña Raquel , (al folio 58).

TERCERO

La actora, no conforme con lo anterior, presentó dos escritos ante la Dirección Territorial del INSALUD, Sección de Personal, (a los folios 77 a 79, y 112 a 114), y ante el Servicio de Contrataciones, (a los folios 76 y 111), siendo contestados por la Sección de Personal, por escrito de fecha de salida 4 de agosto de 2000, (al folio 5). No conforme con el mismo, la actora interpuso el preceptivo escrito de Reclamación Previa a la vía jurisdiccional, con fecha 13 de septiembre de 2000, (a los folios 6 y 7, y 25 a 28), que fue desestimada por Resolución del INSALUD, de fecha 23 de octubre de 2000, (a los folios 8 a 11 y 21 a 24).

CUARTO

El 6 de octubre de 2000, el Servicio Médico de Prevención, volvió a reconocer a Doña Diana , emitiendo Informe en el que se manifiesta que la actora fue dada de alta en el Servicio de Rehabilitación el 30 de junio de 2000, y que en los tres últimos meses no tiene sintomatología siquiera tras realizar esfuerzos fisicos, por lo que se la considera "Apta sin restricciones", (a los folios 81 y 129). Desde entonces la actora ha sido contratada, en varias ocasiones, para realizar sustituciones, del 8 al 30 de noviembre de 2000, del 1 al 15 de diciembre de 2000, y el 18 de enero de 2001, (a los folios 82 a 86, 115 a 117, y 121 a 126), estando en la actualidad trabajando, lo que le ha llevado a desistir de su petición recogida en el apartado b) del Súplico de la demanda.

F A L L O

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Diana , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y contra Doña Raquel , debo absolver y absuelvo a las demandadas, de los pedimentos deducidos en su contra, en este Procedimiento."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Diana , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para sú examen y...

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