STSJ Cantabria , 22 de Septiembre de 2000

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2000:1593
Número de Recurso37/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Dominguez Garrido.

En la Ciudad de Santander, a 22 de Septiembre del 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº

37/2000, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Santander por DON Juan Luis , representado por el Procurador Don Javier de la Fuente Forcen y defendido por el Letrado Don José Ignacio Santos Marcos, siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE LAREDO, representado por la Procurador Doña Carmen Quirós Martínez y defendido por la Letrado Doña Paz Villalobos Nicieza. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 28 de Febrero de 2000, contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander, dictado en fecha 24 de Enero de 2000, Auto que en su parte dispositiva estima las pretensiones ejercidas por el demandado.

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación en fecha 28 de Febrero de 2000, dándose traslado a efectos de poder formular su oposición al demandado, quien no presentó escrito oponiéndose al mismo.

TERCERO

En fecha 3 de Julio del 2000 se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 21 de Septiembre del 2000, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con independencia de las serias dudas que a esta Sala le plantea la utilización del procedimiento ordinario para solventar los procedimientos en los que se solicita la autorización judicial para la entrada en domicilio, es lo cierto que utilizado tal procedimiento, las partes tienen derecho a que el mismo sea cumplido escrupulosamente evitando todo atisbo de indefensión.

SEGUNDO

Establece el art. 55 de la Ley de la Jurisdicción que si las partes consideran que el expediente no está completo, ...

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