STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Diciembre de 2000

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
ECLIES:TSJM:2000:15353
Número de Recurso176/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 176/96.

SENTENCIA NÚM. 1.613.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a quince de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 176/96, interpuesto por la Letrada doña. Marta Teresa Gordillo Álvarez-Valdés, en nombre representación de DOÑA Fátima , contra el acuerdo del Ayuntamiento de Las Rozas de 15 de julio de 1.994, por el que se acordó no acceder a las solicitudes formuladas por la aquí recurrente en escrito presentado el 22 de junio de 1.994, referidas a la constitución y pertenencia a la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización del Golf de Las Rozas. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS, representado por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso; y "se declare el derecho que incumbe al demandante a separarse de la

Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación en su día constituida; o en su caso, se disponga la disolución de la indicada Entidad de Conservación, constituyéndose al efecto la correspondiente Comunidad de Propietarios; y en todo caso, se declare la obligación del Ayuntamiento de Las Rozas de tomar a su cargo el coste del mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones que le han sido cedidas..." .

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 13 de diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Ayuntamiento de Las Rozas de 15 de julio de 1.994, por el que se acordó no acceder a las solicitudes formuladas por la aquí recurrente en escrito presentado el 22 de junio de 1.994, referidas a dejar de pertenecer a la E.U.C.C. Urbanización del Golf, "por no resultar obligatoria la constitución ni pertenencia a la misma, efectuándose expresa declaración en tal sentido", solicitando, igualmente, "en razón a las irregularidades concurrentes en la actuación de la citada Entidad, su inmediata disolución con requerimiento a la Junta Rectora de aquélla, a fin de que se proceda a constituir la correspondiente Comunidad de Propietarios, para la administración de los bienes comunes que existiera en su caso, y asumiendo ese Ayuntamiento el coste del mantenimiento y conservación de los viales cedidos y demás servicios y elementos de carácter público ." -suplico del expresada documento-; solicitando en su demanda la declaración de nulidad del acto impugnado por no ser conforme a Derecho, y "se declare el derecho que incumbe demandante a separarse de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación e su día constituida; o en su caso, se disponga la disolución de la indicada Entidad de Conservación, constituyéndose al efecto la correspondiente Comunidad de Propietarios; y en todo caso, se declare la obligación del Ayuntamiento de La Rozas de tomar a su cargo el coste del mantenimiento de las obras, dotaciones instalaciones que le han sido cedidas...".

La recurrente sustenta su pretensión impugnatoria en los hechos que, de forma sucinta, se exponen a continuación:

a.- La actora es propietaria de una finca ubicada en la CALLE000 núm. NUM000 de la Urbanización del Golf de Las Matas, en el municipio de Las Rozas.

b.- Dicha urbanización se constituyó en su día como Entidad Urbanística Colaboradora, al amparo de los artículos 38 y ss del Reglamento de Reparcelaciones de 7 de abril de 1.966 ; constitución que se efectuó de forma voluntaria, sin que viniese impuesta por plan de ordenación alguno.

c.- Durante los últimos años han sido múltiples las modificaciones habidas de los Estatutos por los que se rige la expresada Entidad, ninguna de las cuales h,- recibido la pertinente aprobación por parte del Ayuntamiento de Las Rozas. Dentro de estas modificaciones se resalta la segregación efectuada recientemente de la denominada "Zona Comercial" de la Urbanización, pasando a constituir una unidad de actuación independiente, que ha supuesto una alteración en los coeficientes de participación en los gastos, con un incremento de las cuotas.

d.- Por otra parte, se ha producido la cesión por parte de la Entidad de lo; viales y demás zonas comunes a favor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 799/2016, 2 de Noviembre de 2016
    • España
    • 2 Noviembre 2016
    ...febrero de 2011 (Rec. Apel 445/2010), esta misma Sala y Sección, en sentencias de 31 de octubre de 2000 (Rec. 2113/1995 ), 15 de diciembre de 2000 (Rec. 176/1996 ) y 12 de febrero de 2001 (Rec. 760/1996 ) -confirmadas, respectivamente, en casación por las SSTS de 30 de enero de 2004 (Rec. C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR