STSJ Cataluña , 30 de Abril de 2004

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2004:5500
Número de Recurso339/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 339.00 Partes: Habitatge Entorn S.C.C.L C/ Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat S E N T E N C I A Nº 313 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En la ciudad de Barcelona, a treinta de abril del dos mil cuatro VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION 3ª), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 339.00, interpuesto por Entorn S.C.C.L, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jordi Enric Ribas Ferre y asistido por el Letrado Don Jose Luis Vich Casas, contra Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat representado por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Sugrañes Perotes y asistido por el Letrado Don Salvador Mila Solsona, versando el proceso sobre urbanismo.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones del Pleno del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat de 4 de mayo del 2.000 y de 30 de diciembre de 1.999.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se han recibido los presentes autos a prueba.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, habiéndose señalado día para votación y fallo 29.3.04.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna la resolución del Pleno del Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat de 4 de mayo del 2.000 que desestima el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 30 de diciembre de 1.999, de aprobación definitiva de la cuenta de liquidación de la reparcelación de Les Grasses.

SEGUNDO

Plantea en primer lugar la actora que la responsabilidad del pago de las cuotas urbanísticas corresponde a los propietarios de las viviendas de protección oficial dada su condición de cooperativistas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 de la Llei de Cooperatives de Catalunya aprobada por DL 1/92, de 10 de febrero .

Pero precisamente es este precepto quien nos da la clave jurídica para armonizar la responsabilidad de los socios de cada una de las fases en cooperativas de viviendas y la relativa a la obra urbanizadora.

Así, en relación a la primera, cada uno de los socios es responsable de la gestión económica de cada una de las fases; en relación a la segunda, y sin perjuicio de la responsabilidad que como propietarios les atribuye el artículo 130 del DL 1/90, de 12 de julio , la responsabilidad originaria sobre las cuotas que corresponden por la urbanización del sector comprende a la promotora, que es la única propietaria de los terrenos y la única que asumió en su día la obligación de urbanizar al adquirir la propiedad de los terrenos por subasta al Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

TERCERO

En segundo lugar, opone que cuando ha sido aprobada la cuenta de liquidación ha transcurrido ya el plazo prevenido en el artículo 128 del RGU , en cuya virtud la liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la unidad reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

Pero esta Sala ha declarado reiteradamente que tal vicio constituye una mera irregularidad no invalidante y en consecuencia no incardinable en el artículo 63.2 de la Ley 30/92,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2006
    • España
    • 16 Marzo 2006
    ...2004, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 339/2000 En virtud de providencia de fecha 11 de Enero de 2006, se puso de manifiesto a las partes la posible causa de inadmisión del recurso siguient......
  • ATS, 21 de Septiembre de 2006
    • España
    • 21 Septiembre 2006
    ...2004, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso nº 339/2000, declarando firme dicha resolución e imponiendo a la parte recurrente las costas procesales causadas en el recurso de Por diligencia de ordena......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR