STSJ Cantabria , 31 de Enero de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
ECLIES:TSJCANT:2003:152
Número de Recurso829/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido ????????????????????????????????????

En la Ciudad de Santander, a 31 de Enero de 2003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 829/01, interpuesto por DON Gabino , representado por la Procurador Doña Rosaura Díez Garrido y defendido por el Letrado Don César Pellón Sierra, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; actuando como parte codemandada DON Augusto , quien actúa en su propio nombre. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Julio de 2001, contra la resolución del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que resolvió no admitir a trámite la solicitud del recurrente de la declaración de nulidad del acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 1989 de reconocimiento a Don Augusto del grado consolidado de 26 con efectos de 1 de Mayo de 1987.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada como la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 30 de Enero de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso, la resolución del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que resolvió no admitir a trámite la solicitud del recurrente de la declaración de nulidad del acuerdo de fecha 20 de Septiembre de 1989 de reconocimiento a Don Augusto del grado consolidado de 26 con efectos de 1 de Mayo de 1987.

SEGUNDO

Según establece el art. 102 de la Ley 30/92:"Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la CC.AA., si lo hubiere, declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el art. 62.1"

Este precepto, modificado por la Ley 4/1999,de 13 de enero, reduce el ámbito de aplicación de la revisión de oficio, dado que se trata de la nulidad art. 62.1, por lo que quedarían fuera del ámbito de este artículo los supuestos de anulabilidad, supuestos en los que la Administración debe acudir al procedimiento de lesividad. De otra parte se exige que los actos hayan puesto fin a la vía administrativa, esto es, aquellos frente a los que por el transcurso del plazo o por desestimación de los mismos, no quepa un recurso administrativo ordinario, esto es, la alzada o la reposición potestativa.

TERCERO

En el presente caso, por la parte recurrente se solicita la iniciación del procedimiento de revisión de oficio basándose en la concurrencia del supuesto previsto en el artículo 62.1.f) de la anteriormente citada Ley 30/1992, cuando dispone que serán nulos de pleno derecho "los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición".

La enunciación del supuesto, que es una novedad introducida por la Ley 30/92, tiene su antecedente es el art. 178 de la Ley del Suelo introducido por la reforma operada por la Ley 7/75 de 2 de mayo, con el fin de ordenar en lo posible la situación de indisciplina urbanística. La justificación de la reforma e introducción de esta nueva causa de nulidad está en la propia configuración del nuevo régimen del silencio administrativo, régimen que generalizaba...

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