STSJ Navarra , 17 de Diciembre de 2001

PonenteJOAQUIN MARIA MIQUELEIZ BRONTE
ECLIES:TSJNA:2001:1887
Número de Recurso65/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona a diecisiete de diciembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº

65/01, correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Pamplona en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento Abreviado nº 20/01 interpuesto contra acuerdo del Gobierno de Navarra de 25-9-00 por el que se resuelve expediente disciplinario nº 594/98, y siendo partes como apelante GOBIERNO DE NAVARRA, y como apelada Dª María del Pilar , venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de mayo de 2001 se dictó la Sentencia nº 96 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Pamplona que declara estimar íntegramente el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por la representación de Dª María del Pilar , contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 25 de septiembre de 2000, anulando y dejando sin efecto el mismo, apreciándose caducidad del procedimiento administrativo seguido, sin perjuicio de la facultad que asiste a la Administración demandada para la incoacción de un nuevo procedimiento disciplinario por esta misma causa, al no estar prescrita la infracción imputada.

SEGUNDO

Por la parte actora demandada se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 13 de noviembre pasado.

Es ponente el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró la nulidad del acuerdo adoptado por el Gobierno de

Navarra en fecha 25-9-2000 resolviendo el expediente administrativo disciplinario nº 594/98 por el que se impuso a la funcionaria Dª María del Pilar la sanción de dos años de suspensión de funciones.

La motivación en que se funda dicha sentencia de instancia es la caducidad del expediente que se inició el 19-10-1998 y terminó el 25-9-2000; es decir, 23 meses y 6 días después.

La argumentación jurídica del Juez de instancia se basa en la Ley 22/1993 de 29 de diciembre y cuya disposición adicional tercera habría venido a derogar la disposición adicional octava de la Ley 30/1992.

SEGUNDO

En relación con la disposición adicional tercera de la Ley 22/1993 de 29 de diciembre estimamos que la misma tiene un alcance muy concreto y limitado; así mismo los efectos jurídicos de dicha norma son también muy específicos.

En primer lugar se refiere al personal al servicio de la Administración General del Estado. Por lo tanto no a todos los funcionarios en general ni tampoco a los funcionarios de la Comunidad Foral de Navarra.

En segundo lugar establece dicha disposición adicional tercera que en defecto de normativa específica se aplicarán los títulos I, II, III, IV, V, VII,VIII y X de la Ley 30/1992. Por lo tanto estimamos que no puede afirmarse como lo hace la sentencia apelada que ha quedado sin efecto lo dispuesto por la disposición adicional octava de la Ley 30/1992, ni lleva directamente lo dispuesto en la adicional tercera de...

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