STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2002

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2002:8236
Número de Recurso156/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 156/1998 SENTENCIA N° 484/2002 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 156/1998, interpuesto por la REAL SOCIEDAD CANINA DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Letrado DON JUAN IGNACIO XIBERTA ESTEVAN, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA I PESCA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaria de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada el 13 de enero de 1998 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, que desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución dictada el 28 de julio de 1997 por el Director General de Producció i Industries Agroalimentáries, que a su vez revoca la resolución de 12 de noviembre de 1993, por la que se regula la gestión del Libro genealógico de las razas caninas en Catalunya, y deja sin efecto el reconocimiento de la Real Sociedad Canina de Catalunya como entidad colaboradora de la Direcció General de Producció i Industries Agroalimentáries, para la gestión de los libros genealógicos y del registro de las razas caninas dentro del ámbito territorial de Catalunya.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que: a) se declare no ajustado a derecho y revoque el acto objeto de recurso, por el que se revocaba el nombramiento de la RSCC como entidad colaboradora de la Administración; b) se declare que la RSCC no incumplió las funciones inherentes a su condición de entidad gestora del libro genealógico de las razas caninas en Catalunya y que ésta no tenía obligación legal de formalizar acuerdo alguno con la Real Sociedad Central para el Fomento de las Razas Caninas en España, por no ser ésta una entidad oficialmente reconocida; c) se declare que la administración pública ha incumplido su obligación de transposición de la directiva 91/174/CEE del Consejo, de 215 de marzo de 1991, sobre normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y modifica las directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE; d) se declare que la revocación del nombramiento objeto del presente recurso se encuentra suspendida por aplicación del artículo 111.4 de la Ley 30/1992; e) para el caso de que el Tribunal declare la retroacción del expediente, arbitre las medidas que considere oportunas para asegurar que la RSCC puede seguir ejerciendo sus funciones hasta que no se resuelva el expediente, en base a lo dispuesto en el artículo 42 de la LJ; f) condene a la administración a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la recurrente.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba, mediante auto de 13 de enero de 2000, con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas y se señaló para votación y fallo el 29 de junio de 2002 QUINTO.- En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corno se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la resolución dictada el 13 de enero de 1998 por el Conseller d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, que desestima el recurso ordinario formulado contra la resolución dictada el 28 de julio de 1997 por el Director General de Producció i Industries Agroalimentáries, que a su vez revoca la resolución de 12 de noviembre de 1993, por la que se regula la gestión del Libro genealógico de las razas caninas en Catalunya,...

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