STSJ Asturias 1812/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2006:3974
Número de Recurso2418/2005
Número de Resolución1812/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Resumen:

RECLAMACIÓN CANTIDAD

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01812/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0103577, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002418 /2005

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Bartolomé

Recurrido/s: LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000219 /2005

Sentencia número: 1812/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002418 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO QUIROS LOBO, en nombre y representación de Bartolomé , contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000219/2005, seguidos a instancia de Bartolomé frente a LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, en reclamación por indemnización, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco por la que se estimó la excepción de cosa juzgada de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. -El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, fue despedido por la empresa demandada.No estando conforme con dicha medida, el trabajador interpuso demanda por despido, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Oviedo, en fecha 30 de octubre de 2001 , autos 1.169/02. Dicha sentencia fue revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 27 de junio de 2003 , rollo 75/03, que declaró la improcedencia del despido. Esta sentencia devino firme.

  2. -Con anterioridad a la fecha del despido, en concreto en junio de 2000, la empresa incrementó la jornada laboral del trabajador en un cincuenta por ciento, sin el correlativo aumento de las retribuciones, razón por la que el actor interpuso demanda de la que conoció este Juzgado, autos 142/03 , recayendo sentencia estimatoria, de fecha 29 de abril de 2003 , en la que se condena a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 6.481,92 €, resultantes de incrementar en un cincuenta por ciento, durante el periodo litigioso, las retribuciones inicialmente pactadas. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala, de fecha 23 de diciembre de 2004 , hoy firme.

  3. - La indemnización de despido y los salarios de tramitación, en el procedimiento de despido, se fijaron conforme a los retribuciones que figuraban en nómina en el momento de producirse el despido, las cuales eran inferiores en un cincuenta por ciento a las que en derecho le correspondían.

  4. -Entiende el actor que se le han irrogado daños que alcanzan la cantidad de 19.878,62 €, por cuanto la indemnización y los salarios que se fijaron en la sentencia de despido eran inferiores en un cincuenta por ciento a los que le correspondían.

  5. - Se presentó la papeleta de conciliación el día 27 de enero de 2005, celebrándose el acto, en fecha 8 de febrero de 2005, con el resultado de intentado sin efecto, sin que compareciera la empresa demandada.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Oviedo, que acogió la excepción de cosa juzgada en la pretensión del actor, es recurrida por éste en suplicación, formulando como único motivo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191,c) del Texto Refundido de la Ley de...

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