STSJ Asturias 1812/2006, 2 de Junio de 2006
Ponente | LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN |
ECLI | ES:TSJAS:2006:3974 |
Número de Recurso | 2418/2005 |
Número de Resolución | 1812/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01812/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN
N.I.G: 33044 34 4 2005 0103577, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002418 /2005
Materia: RECLAMACION CANTIDAD
Recurrente/s: Bartolomé
Recurrido/s: LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000219 /2005
Sentencia número: 1812/06
Ilmos. Sres.
D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
En OVIEDO a dos de Junio de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los
Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0002418 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIO QUIROS LOBO, en nombre y representación de Bartolomé , contra la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco , dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000219/2005, seguidos a instancia de Bartolomé frente a LACERA EMPRESA DE LIMPIEZA S.A., parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MAXIMINA FERNANDEZ GARCIA, en reclamación por indemnización, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil cinco por la que se estimó la excepción de cosa juzgada de la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:
-
-El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, fue despedido por la empresa demandada.No estando conforme con dicha medida, el trabajador interpuso demanda por despido, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Oviedo, en fecha 30 de octubre de 2001 , autos 1.169/02. Dicha sentencia fue revocada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 27 de junio de 2003 , rollo 75/03, que declaró la improcedencia del despido. Esta sentencia devino firme.
-
-Con anterioridad a la fecha del despido, en concreto en junio de 2000, la empresa incrementó la jornada laboral del trabajador en un cincuenta por ciento, sin el correlativo aumento de las retribuciones, razón por la que el actor interpuso demanda de la que conoció este Juzgado, autos 142/03 , recayendo sentencia estimatoria, de fecha 29 de abril de 2003 , en la que se condena a la empresa a abonar al trabajador la cantidad de 6.481,92 €, resultantes de incrementar en un cincuenta por ciento, durante el periodo litigioso, las retribuciones inicialmente pactadas. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala, de fecha 23 de diciembre de 2004 , hoy firme.
-
- La indemnización de despido y los salarios de tramitación, en el procedimiento de despido, se fijaron conforme a los retribuciones que figuraban en nómina en el momento de producirse el despido, las cuales eran inferiores en un cincuenta por ciento a las que en derecho le correspondían.
-
-Entiende el actor que se le han irrogado daños que alcanzan la cantidad de 19.878,62 €, por cuanto la indemnización y los salarios que se fijaron en la sentencia de despido eran inferiores en un cincuenta por ciento a los que le correspondían.
-
- Se presentó la papeleta de conciliación el día 27 de enero de 2005, celebrándose el acto, en fecha 8 de febrero de 2005, con el resultado de intentado sin efecto, sin que compareciera la empresa demandada.
-
- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.
Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.
La Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de Oviedo, que acogió la excepción de cosa juzgada en la pretensión del actor, es recurrida por éste en suplicación, formulando como único motivo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191,c) del Texto Refundido de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba