STSJ Andalucía , 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2002:12704
Número de Recurso2167/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS D.MANUEL LOPEZ AGULLO Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Septiembre de dos mil dos.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2167 de 1997, interpuesto por Everardo , Funcionario, en su propio nombre y derecho, contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Everardo , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 31 de octubre de 1996 de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, registrándose el recurso con el número 2167/1997 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que declare nula, por no ser conforme a derecho, la resolución de la Delegación Provincial de 4/10/96 y la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto el 4/12/96, declarando el derecho que asiste al recurrente, sin perjuicio de lo acordado en sentencia de 3 de enero de 1994, de que la fecha de nombramiento y toma de posesión es la de 01/09/89, debiendo constarle como antigüedad en el centro la de 01/09/89 y no la de 01709/90, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "que declare la inadmisibilidad del presente recurso o, en su defecto, se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo la Resolución de 31 de octubre de 1996 del Jefe del Servicio de Gestión de Personal Docente de Educación Infantil y Primaria de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por la que se afirma la corrección de la antigüedad del recurrente como propietario definitivo en el Colegio Público "La Paloma" de Arroyo de la Miel, desde 1 de septiembre de 1990 en aplicación de la sentencia 3 de enero de 1994 dictada por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo en los recursos acumulados números 879, 884, 885 y 886 de 1991; y la desestimación aquella resolución. La pretensión que se ejercita es la estimación del Recurso con declaración de nulidad por no ser conforme a derecho la resolución de la Delegación Provincial de 4/10/96 y la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto el 4/12/96, declarando el derecho que asiste al recurrente, sin perjuicio de lo acordado en sentencia de 3 de enero de 1994, de...

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