STSJ Asturias , 28 de Diciembre de 2004

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2004:6143
Número de Recurso314/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0100813 /2004 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000314 /2004 Sobre ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

De D/ña. Jesús María Y 16 MAS Procurador/a Sr/a. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO Contra D/ña. CONSEJERIA PRESIDENCIA *SR. LETRADO DEL PRINCIPADO Codemandado. AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA Procurador/a PILAR LANA ALVAREZ SENTENCIA nº 1066 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 314/04 , interpuesto por D. Jesús María , Dª Consuelo , D. Fermín , D. Raúl , Dª Sofía , D. Jesús Carlos , D. Clemente , Dª Estefanía , D. Luis , D. Carlos Ramón , Dª María Teresa , D. Blas , Dª Lorenza , D. Lucas , D. Luis María , Dª Asunción y D. Bartolomé , representados por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobian Gil Delgado y dirigidos por el Letrado D. Pedro Muñiz Garcia, contra el CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de sus Servicios Juridicos, siendo parte codemandada AYUNTAMIENTO DE CANGAS DEL NARCEA, representado por la Procuradora Dª Pilar Lana Alvarez y dirigido por el Letrado Dª

Nancy Solar Sánchez, versando el recurso sobre Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 23 de marzo de 2000, denegatorio de la petición formulada por los recurrentes para sustituir la Entidad Local Menor de Leitariegos por una Parroquia Rural . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando íntegramente la demanda se revoque el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y se declare la existencia de la Entidad Local Menor de Leitariegos con todos los efectos jurídicos, y por tanto la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del Principado de Asturias de 11/1986 a la petición realizada por los recurrentes al demandado, para la sustitución de la Entidad Local Menor de Leitariegos en Parroquia Rural de Leitariegos . A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí , solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que se declare la desestimación del recurso contencioso administrativo por estar el acuerdo impugnado dictado de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, confirmando el mismo en sus propios términos, con imposición de costas a la parte actora. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de fecha 25 de septiembre de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó...

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