STSJ Asturias , 10 de Enero de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:7
Número de Recurso1242/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.242 de 1997 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 10/2000 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a diez de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.242 del año 1997, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª. Dolores López Alberdi, en nombre y representación de Dª. Rosario , vecina de Oviedo C/ DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 , y con la dirección del Letrado D. Juan Luis de la Vallina Velarde; contra la resolución de la Alcaldía de Gijón de 28 de noviembre de 1996 por la que se aprueba la liquidación relativa al Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos (Plusvalía) (Exp nº

03/96- 1277 E, nº de liquidación 96/2866), así como contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto.

La Administración local demandada está representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández, y con la dirección del Abogado D. Abelardo Rodríguez González.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 5 de mayo de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 29 de septiembre de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se reconozca:

1) La nulidad de los acuerdos impugnados por ser contrarios al ordenamiento jurídico.

2) La imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración local demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando., que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto de la Alcaldía de 24 de febrero de 1997 .

confirmándolo por estar ajustado a Derecho. Solicitaba el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día cuatro de enero pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Sr. Delegado de la Alcaldia del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 24 de febrero de 1997, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por importe de 201.969 pesetas, devengadas por la transmisión "mortis causa" de inmueble en la CALLE000 , NUM002 .

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