STSJ Islas Baleares , 17 de Septiembre de 2004

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2004:801
Número de Recurso85/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00652/2004 SENTENCIA Núm. 652 ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús Ignacio Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

En la Ciudad de Palma de Mallorca, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 85 de 2.002 , dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; y como Administración demandada AYUNTAMIENDO DE ES CASTELL (Menorca), representada por el Procurador de los Tribunales SR. BARBER CARDONA y defendido por el Letrado SR. NADAL AGUIRRE; siendo codemandado la entidad mercantil EDIFICIOS Y ALQUILERES PALLUG S.L., representada por el Procurador de los Tribunales SRA. NADAL SALOM y defendida por el Letrado SR. MONTIS SUAU.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de fecha 16 de octubre de 2.001, por el que se aprobó el Estudio de Detalle de la parcela sita en la calle Fabregues esquina Bonaire de dicha localidad, en los términos de la aprobación inicial..

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Jesús Ignacio Algora Hernando, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada y entidad codemandada para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Auto se denegó el recurso a prueba.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista o la formulación de escrito de conclusiones, se señaló para votación y fallo de la sentencia el día 17 de septiembre de 2.004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Es Castell, de fecha 16 de octubre de 2.001, en virtud del cual se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela sita en la calle Fábregues esquina Bon Aire, de dicho término municipal..

Frente a la legalidad de dicho acto administrativo, la Administración actora en su demanda, para solicitar su anulación, alega como motivos de impugnación, los siguientes. A) El acuerdo recurrido no ha tenido en cuenta el informe solicitado a la Dirección General de Costas, de conformidad con el artículo 117.2 y 3 de la Ley de Costas , afirmando que el mismo fue emitido dentro del plazo legalmente establecido; B)

Con la aprobación del Estudio de Detalle cuestionado se ha vulnerado la normativa de Costas; C) No es posible la aplicación al caso, tal como lo hace el Acuerdo recurrido, de la salvedad establecida en la Disposición Transitoria 9.2 del Reglamento de la Ley de Costas , por no respetar la servidumbre de protección establecida en beneficio de dominio público marítimo- terrestre.

El Ayuntamiento demandado se opone a las pretensiones de la Administración actora alegando que el Estudio de Detalle se ha tramitado respetando el procedimiento legalmente establecido, por cuanto el informe solicitado a la Dirección General de Costas fue emitido fuera de plazo, por lo que procedía la aplicación al caso del artículo 83.4 de la Ley 30/92 , y que el mismo, es decir dicho Estudio de Detalle, respetaba las previsiones de la Disposición Transitoria 9 del Reglamento de la Ley de Costas en cuanto a la servidumbre de protección.

Por su parte la entidad...

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