STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Mayo de 2001

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2001:6560
Número de Recurso1994/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Ltdo. D. Francisco Javier González Lago Proc. Sra. Zulueta Luchsinger TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 1994 de 1997 PONENTE Sra. Alfonso Sabán Godoy SENTENCIA N°445 Presidente Ilmo.. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín D. José Tomé Paule En Madrid a catorce de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso n° 1994 de 1997 interpuesto por el Letrado D. Francisco Javier González Lago en representación y defensa de la entidad Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A. contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso interpuesto ante la liquidación girada por el Ayuntamiento de Madrid por el concepto de impuesto de actividades económicas, en adelante, IAE; habiendo sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por la Procuradora Sra. Zulueta Luchsinger.

La cuantía del recurso es de 2.378.678 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6 de noviembre de 1997 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos por ser contrarios a Derecho con imposición de costas al Ayuntamiento demandado.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Denegado el recibimiento a prueba, se dio traslado a las partes sucesivamente para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 10 de mayo de 2001 se celebró el acto de votación y Fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Alfonso Sabán Godoy.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A. impugna en este recurso la resolución del Ayuntamiento de Madrid de 2 de diciembre de 1997 desestimatoria del recurso de reposición que interpuso contra la liquidación de 2.378.678 pts que le fue girada por el concepto tributario de IAE de los ejercicios de 1996 por la actividad del epígrafe 751.2, llevada a cabo en el aparcamiento público subterráneo de la Calle Montalbán de Madrid.

Pretende dicha entidad que se deje sin efecto la liquidación recurrida por contraria a Derecho y que se impongan las costas al Ayuntamiento demandado y alega: 1) que se dio de alta en la matrícula por una superficie de 3.725 m2, resultado de multiplicar el número de plazas 298 plazas por sus dimensiones de 5 X 250 y el Ayuntamiento en el acta de disconformidad expedida al efecto previa inspección, parte para hacer la liquidación de 6.408 m2; 2) que la superficie computable de acuerdo con la regla 14.1 F de la Instrucción del Real Decreto Legislativo 1175/90, debe ser la efectivamente destinada a la actividad ocupada efectivamente para las plazas de garaje como ella hizo para liquidar el impuesto y ello se deduce incluso la reforma legal operada por la Ley 65/97 que frente a la expresión anterior superficie total se refiere a la superficie dedicada a la actividad; 3) que en otro caso ser aplicables los apartados D.6 y c de la Regla 14.1 F de la Instrucción y por ello de la superficie total sólo puede partirse del 55% con una reducción del 5% lo que daría una superficie de 3.348 m2 y el apartado j) de la misma regla no lo impide,...

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