STSJ Extremadura , 30 de Junio de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1166
Número de Recurso351/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00396/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101946, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 351 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente: Jesús Luis Recurridos: LIMYCON, S.L., CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A., SEÑALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES JEBE, S.A., CYSEX, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES DEMANDA 858 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a treinta de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 396 En el RECURSO de SUPLICACION 351/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. FRANCISCO PINILLA GONZALEZ, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la sentencia de fecha 19 de febrero de 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 2 de CACERES en sus autos número 858/2003, seguidos a instancia del recurrente, frente a LIMYCON, S.L., CONTRATAS Y SERVICIOS EXTREMEÑOS, S.A., SEÑALIZACIONES Y CONSTRUCCIONES JEBE, S.A., CYSEX, S.A., en reclamación por DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las act uaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

El demandante en este procedimiento Jesús Luis , vino prestando sus servicios para las empresas demandadas "CONYSER", "JERE S.A.", LIMYCON, S.L." y "CYSEX S.A." desde el día 6.3.99 con la categoría profesional de Director de Recursos Humanos y salario de 3.162 euros mensual que se desglosan en 2.652 en efectivo dinerario incluido el prorrateo de pagas extras y 510 euros en especie correspondiente a vivienda, plaza de garaje y gastos de comunidad.

SEGUNDO

El día 9.9.03 por la empresa demandada CONYSER se hace entrega al demandante de carta del propio día en la que se le comunica la decisión de despedirle por los motivos que se relacionan en la misma que acompaña a la demanda como documento nº 4 se de por reproducida. TERCERO.- El día 9 de de octubre en que se celebraba el acto de conciliación extrajudicial, que terminó sin avenencia, las empresas demandadas por medio de su representante legal hacen entrega al actor de otra carta de la propia fecha ampliatoria de la primera y en la que se relaciona nuevas causas del despido decretado, documento nº 6 acompañado a la demanda que igualmente se da por reproducido. CUARTO.- No consta que el demandante haya ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.- A). Con ocasión de la entrada de un virus informático que afectó a los ordenadores de las demandadas en los días 5 y 6 de junio de 2003, hubo de instaurarse y restablecer el correcto funcionamiento de dichos aparatos, por medio del experto que le presta sus servicios a las demandadas, pudiéndose comprobar los siguientes extremos: En el ordenador del demandante aparece el envío de dos correos electrónicos los días 21 y 26 de mayo 2003 remitidos por el mismo a persona encargada de la empresa de la competencia PALICRISA, con cuya empresa un hermano del actor había concertado un contrato de prestación de servicios (documento nº 3 del ramo de prueba de las demandadas) para la creación de un centro especial de empleo y posteriores asesoramiento, extremos que fueron extraídos del correo electrónico. B). Con fecha 4 agosto 2003 se recibió en el fax de las demandadas, a la atención del actor, número 927 233700, una comunicación que le envía un socio y gerente de otra empresa de la competencia, CEE. LAVINEX, S.L., desde el Patronato de Turismo donde dicho socio trabaja, envío que hace porque así se lo indicaron en la empresa "Plaza de España Asesores" con la que un hermano del actor colabora y cuya empresa es regentada por otro hermano, comunicación por fax se une como documento nº 6 al ramo de prueba demandado consistente en la remisión de una resolución dictada por la Consejería de Trabajo relativa a expediente de solicitud de subvención para proyectos generadores de empleo a Centros Especiales de Empleo. C). El día 4 de septiembre 2003 el actor se ausentó de su puesto de trabajo a las 11 de la mañana no regresando hasta el día 9 del propio mes en que se le entregó la primera de las cartas de despido, para cuya ausencia no había contado con autorización al respecto del Consejero Delegado y representante de la empresa Sr. Cachón, según este tenía dispuesto. D). En día no concretado de la semana del 2 a 7 de Junio 2003 ante algunos compañeros de la empresa profirió el actor las siguientes frases: "cuando me vaya de aquí estos cabrones se van a acordar de mi, yo ya tengo trabajo en la competencia", E). En la nomina correspondiente del mes de mayo 2001 del actor, aparece incluida la cantidad de 120,20 euros por el concepto de "gratificación voluntaria" (documento nº 10 ramo demandado). Igualmente en los días 29 mayo y 1 agosto 2003 retiró el actor de la caja de fondos la cantidad de 50 euros cada uno de los dichos días (documento 11 del propio ramo de prueba). Ninguna de dichas cantidades ha sido devuelta. F).En 21.3.01 el actor cobró un cheque librado y a cargo de la cuenta de Conyser por 350.000 ptas. en concepto de anticipo, cuyo importe tampoco ha sido reintegrado (documentos 8 y 9 de la propia pieza de prueba)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

DESESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN de las faltas imputadas y DESESTIMANDO la demanda deducida por Jesús Luis frente a las Empresas "CONYSER", "JEBE S.A.", LIMYCON S.L." y "CYSEX S.A." debo de declarar y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor, convalidando la EXTINCION DE LA RELACIÓN LABORAL entre las partes y sin derecho al percibo de indemnización alguna".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 19 de mayo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de junio de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda por despido, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante que en un primer motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, denunciando en dos apartados la infracción de los artículos 55.1 y 60.2 del Estatuto de los Trabajadores para alegar que el despido debe ser declarado improcedente por insuficiencia de la comunicación escrita del despido o por prescripción de las faltas imputadas.

Acerca de lo que dispone el nº 1 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores respecto al contenido de la comunicación escrita del despido, las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1997 y 18 de enero del 2.000 recuerdan que .

También sobre la mencionada exigencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de febrero de 1993 , afirma que .

Por su parte, esta Sala, en sentencia de 27 de marzo de 1.998 ha señalado que "La finalidad perseguida se...

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