STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2000

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2000:394
Número de Recurso2774/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.774/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 118 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo por prestación de servicio de Recaudación del Impuesto de Actividades Económicas, referidas al último trimestre de 1993 y 1994, y contra el acto de 20 de octubre de 1995 desestimando los recursos de reposición presentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y bajo la dirección letrada del Sr. García Amor.

Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO (Palencia), representado y defendido por la Letrada de la Corporación Sra. Merino Ibáñez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren nulas, por contrarias a Derecho, las liquidaciones del precio público recurridas y la aplicación de la ordenanza en que se fundamentan a la recaudación del recargo provincial del I.A.E. se declare el derecho de la Diputación Provincial a percibir el importe liquido, es decir, el total recaudado menos las devoluciones realizadas, sin deducciones municipales, del importe del recargo provincial del I.A.E. recaudado por el Ayuntamiento; se declare, en consecuencia, indebidamente deducida y retenida por el Ayuntamiento la cantidad de 408.135 ptas., imponiéndole la obligación de transferir a la Diputación Provincial de Palencia, con los intereses que procedan, condenando al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo a pagar las costas del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la parte actora.

Por OTROSI, se...

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