STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2000
Ponente | JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2000:394 |
Número de Recurso | 2774/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 2.774/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 118 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a veintiocho de enero de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento de Aguilar de Campoo por prestación de servicio de Recaudación del Impuesto de Actividades Económicas, referidas al último trimestre de 1993 y 1994, y contra el acto de 20 de octubre de 1995 desestimando los recursos de reposición presentados.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE PALENCIA, representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y bajo la dirección letrada del Sr. García Amor.
Como demandado: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE CAMPOO (Palencia), representado y defendido por la Letrada de la Corporación Sra. Merino Ibáñez.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTINEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, con estimación del recurso, se declaren nulas, por contrarias a Derecho, las liquidaciones del precio público recurridas y la aplicación de la ordenanza en que se fundamentan a la recaudación del recargo provincial del I.A.E. se declare el derecho de la Diputación Provincial a percibir el importe liquido, es decir, el total recaudado menos las devoluciones realizadas, sin deducciones municipales, del importe del recargo provincial del I.A.E. recaudado por el Ayuntamiento; se declare, en consecuencia, indebidamente deducida y retenida por el Ayuntamiento la cantidad de 408.135 ptas., imponiéndole la obligación de transferir a la Diputación Provincial de Palencia, con los intereses que procedan, condenando al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo a pagar las costas del proceso.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la parte actora.
Por OTROSI, se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba