STSJ Cataluña 1031/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO GOMEZ VIZCARRA
ECLIES:TSJCAT:2010:7761
Número de Recurso346/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1031/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 346/2008

Parte apelante: Cayetano y Candida

Representante de la parte apelante: EULALIA RIGOL TRULLOLS

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BERGA y LEPANTO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante de la parte apelada: ANA MARIA GOMEZ LANZAS CALVO

S E N T E N C I A Nº 1031/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

MAGISTRADOS

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

D. LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don LUIS FERNANDO GÓMEZ VIZCARRA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23/05/2008 el Juzgado Contencioso Administrativo 14 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 641/2005, dictó Sentencia que desestima el Recurso contencioso administrativo interpuesto por responsabilidad patrimonial. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria del Juez "a quo", pero el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, oralidad y contradicción, determina por regla general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de instancia, a quien legalmente le corresponde la apreciación de las pruebas practicadas, debe respetarse en la alzada, con la única excepción de que la conclusión probatoria de que se trate carezca de apoyo en el conjunto probatorio praticado.

SEGUNDO

En el presente supuesto, la cuestión objeto de debate viene determinada por la reclamación patrimonial que se formula contra el Ayuntamiento de Berga y otros por consecuencia de una caida en la vía pública del hijo de los recurrentes- que circulaba en silla de ruedas- que determinó el fallecimiento del mismo dos meses después.

Llegados a este punto, debe hacerse constar que la misión de esta Sala no es la de llevar a cabo un segundo juicio sobre la cuestión objeto de debate, sino la de examinar y analizar la valoración que el Juez "a quo" ha llevado a cabo sobre la actividad probatoria practicada, y si la conclusión a la que ha llegado se halla o no ajustada a Derecho y a la resultancia de dicha prueba, y en tal sentido, y tras el oportuno estudio, se llega a la conclusión de que...

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