STSJ Cataluña , 13 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2001:10650
Número de Recurso1927/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1927/1996 Partes: Cementos Molins S.A. C/ Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona SENTENCIA N°. 902 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. PILAR GALINDO MORELL En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1927/1996, interpuesto por la Entidad Cementos Molins S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Don Antonio María de Anzizu Furest y dirigida por el Letrado Don Jorge Molins Amat, contra el Organismo Autónomo Local de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona, representado y asistido por el Letrado Don Eduardo Paricio Rallo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación tácita del recurso de reposición núm. 50194 de fecha 16 de octubre de 1995 contra liquidaciones del I.A.E. del ejercicio 1995 giradas por el Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts.

SEGUNDO

Acordada la incoación, de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 26 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de septiembre de 2001, a la hora señalada.

CUARTO

En la substanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la conformidad a derecho de la desestimación presunta -por silencio administrativo- del recurso de reposición deducido por la entidad recurrente el 16 de octubre de 1995 contra dos liquidaciones, de sendos números de referencia 102631000124-86 y 102631000125-80, giradas por el O. A. L. G. T. (por delegación del Ayuntamiento de Sant Vicenç dels Horts), en concepto de Impuesto de Actividades Económicas y correspondientes al ejercicio de 1995, relativas a la actividad de fabricación de cementos artificiales y extracción de roca y pizarra de construcción, por respectivas cuotas tributarias de 51.302.488 pesetas y 7.016.264 pesetas así como la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas correspondientes a los ejercicios de 1993 y 1994.

SEGUNDO

Alterando el orden fáctico de las cuestiones planteadas por la entidad recurrente en su escrito de demanda, sostiene la misma que se ha producido una incorrecta aplicación del artículo 89 de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, ya que, a su entender, el Ayuntamiento de Sant Vicenç

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